- Fiscal
- marzo 17, 2020
Horas extras: Pueden generarlas los eventuales
A pesar de que su jornada no exceda de la legal.
Tratándose de trabajadores eventuales, aun cuando su jornada semanal no exceda de la legal, pueden generar el derecho al pago de tiempo extraordinario, pues, en esos casos, en donde la prestación del servicio no es continua, ni regular, esto es, por lo menos cinco veces a la semana, lo que debe tomarse en consideración para establecer si el trabajador laboró o no de esa forma, es si el tiempo efectivo en que estuvo a disposición del patrón, por día o turno, excede o no de ocho horas, tratándose de jornada diurna, siete horas, en caso de jornada nocturna, así como de siete horas y media, para la jornada mixta, y no el tiempo en que prestó sus servicios semanalmente