Pago en parcialidades del ISR anual 2005 de personas físicas

Mecánica para pagar el impuesto hasta en seis mensualidades.

Los contribuyentes que deban presentar declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio 2005, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que dicha declaración la presenten dentro del plazo legal señalado en las disposiciones fiscales, el cual en el caso del impuesto de 2005 debe presentarse a más tardar el 2 de mayo de 2006. Las parcialidades se calcularán y pagarán conforme a lo siguiente: La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis, la cual se pagará al presentarse la declaración anual. Las posteriores parcialidades se cubrirán en cada mes utilizando la forma oficial FMP-1, que se deberá solicitar ante la Administración Local de Recaudación que corresponda al contribuyente. La última parcialidad deberá cubrirse a más tardar en el mes de septiembre de 2006. La segunda y siguientes parcialidades se obtendrán multiplicando el monto de la primera parcialidad por el factor de 1.036, y se deberán pagar a más tardar el último día hábil de cada uno de los meses elegidos. A falta de pago oportuno, se deberá pagar recargos, los cuales se calcularán de conformidad con lo siguiente: 2ª Parcialidad x ( 1 + (No. meses de atraso x 0.011) ) Se multiplicará el número de meses de atraso por el factor de 0.011; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por el monto de la parcialidad segunda y siguientes. Estos contribuyentes no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, pero deberán presentar la forma oficial 44 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que les corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración, anexando copia de la declaración anual o, en su caso, acuse de recibo electrónico o sello digital, y recibo bancario de pago del impuesto. Si el crédito fiscal no se cubre a más tardar el 30 de septiembre de 2006, esta facilidad quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato. Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, el contribuyente no podrá variarla. Esta opción está contenida en la Regla Miscelánea 2005 3.11.8. Conoce más sobre la presentación de la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2005, en el artículo Declaración Anual de Personas Físicas del Ejercicio 2005.  

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