- Fiscal
- marzo 20, 2020
Citatorio para notificación puede culminar en la misma hora de inicio
El legal en tanto se cumpla el requisito de iniciar en hora hábil.
El Artículo 13 del Código Fiscal de la Federación establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales debe efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.