- Seguridad Social
- abril 18, 2006
Afiliación de agentes de venta al IMSS
Acuerdo 558/2005 del Consejo Técnico del IMSS.
Mediante una circular emitida por la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación Regional en Nuevo León, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), fechada en marzo de 2006, se comunica a los empresarios el criterio que el Instituto tiene en relación con la afiliación de agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas.
A este respecto el IMSS informa que solamente serán afiliables al Seguro las personas mencionadas anteriormente que tengan una relación persona subordinada mediante el pago de un salario, con la persona a quien le prestan servicios.
Asimismo, dice el Consejo Técnico del IMSS que se considera que existe una relación de trabajo cuando la actividad de la persona es habitual, regular y permanente, ya sea por temporada, campaña o cualquier otra modalidad, y no en forma incidental, ocasional o esporádica. También se considerará que existe relación de trabajo cuando se presten los servicios de forma personal y subordinada, sin que éstos sean realizados a través de terceras personas.
Por último, el comunicado establece que en caso de que el patrón pruebe que las personas mencionadas no están subordinadas, sólo intervienen en operaciones aisladas o no llevan a cabo personalmente dichas operaciones, el patrón podrá solicitar al IMSS la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de éstos.
A continuación se transcribe el comunicado descrito.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIALDELEGACIÓN REGIONAL EN NUEVO LEÓNJEFATURA DE AFILIACIÓN Y COBRANZA
Monterrey, Nuevo León, Marzo del 2006.
Sr. Empresario:
El H. Consejo Técnico en sesión celebrada el día 14 de diciembre del 2005 dictó el Acuerdo No. 558/2005 señalando en su primer párrafo haber tomado nota de los “Criterios Generales para la Afiliación al Seguro Social de los Agentes de Comercio, Vendedores, Viajantes, Propagandistas, Impulsores de Ventas y Otros Semejantes, incluyendo a los Agentes Comisionistas”, de los cuales se hace a continuación una síntesis:
1.- Solo serán inscribibles al IMSS, en los términos de la Fracción I del Artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas, que ostenten con la persona a la que le prestan sus servicios, una relación laboral, cualquiera que sea el acto que le dé origen, entendiéndose por relación laboral, la prestación de un trabajo personal subordinado a dicha persona, mediante el pago de un salario.
2.- Se debe entender que existe una relación de trabajo, cuando su actividad sea permanente, es decir, cuando ésta se lleve a cabo de manera habitual, regular y ordinaria, ya sea por temporada, campaña o cualquier otra modalidad, según las políticas de la empresa, y no en forma incidental, ocasional o esporádica.
Asimismo cuando lleven a cabo personalmente y de manera subordinada la ejecución de la prestación de los servicios encomendados por la empresa con los cuales se beneficiara la misma, o sea, que no lo realicen a través de terceras personas.
3.- En caso de que el patrón pruebe que los agentes de comercio, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, incluyendo a los agentes comisionistas, no están subordinados, sólo intervienen en operaciones aisladas o no llevan a cabo personalmente dichas operaciones, el patrón podrá solicitar al IMSS la incorporación voluntaria al régimen obligatorio de estos, de manera individual o colectiva, y de acuerdo a lo establecido en el Título Segundo, Capítulo IX de la Ley del Seguro Social.
Para mayor información de lo anteriormente vertido, favor de acudir a la Subdelegación que corresponda al domicilio de su empresa.
A t e n t a m e n t e
"Seguridad y Solidaridad Social"
Titular de la Subdelegación.