Cargos y comisiones bancarias: Deducción de la actividad de PF

Conveniente revisar los cargos realizados por bancos para considerarlos como deducciones.

Las deducciones a que tienen derecho las personas físicas que tienen una actividad empresarial o profesional son, en términos generales, aquellas relacionadas con la realización de sus actos; es decir, las relacionadas con el desarrollo de su negocio. Los cargos y comisiones que cobran los bancos a estas personas por los diversos servicios que estas instituciones prestan son gastos deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta, y es también acreditable el Impuesto al Valor Agregado de dichos conceptos. Esto debido a que los mismos corresponden a los servicios financieros proporcionados por estas instituciones y que son necesarios para la realización de la actividad como realizar pagos con cheque, efectuar transferencias, pagar impuestos por Internet, etc. Estos cobros se dan por diferentes servicios, por ejemplo: Comisión por expedición de cheque Comisión por transferencias Cuota mensual o anual del servicio de Internet Comisión por consulta de saldos o uso de cajero automático Debido a que estos cobros se descuentan directamente de la cuenta bancaria, sin que sea necesaria la intervención del cuentahabiente para realizar el pago, la deducción de éstas es susceptible de ser olvidada; sin embargo, el total de cobros durante el ejercicio por todos estos conceptos pueden representar una deducción considerable y un IVA acreditable que se puede aprovechar. Cabe destacar que el comprobante fiscal que ampara estas deducciones es el propio estado de cuenta bancario. En caso de que el contribuyente no hubiera considerado estos conceptos como gastos deducibles durante el ejercicio, puede deducirlos al momento de determinar el ISR anual; sin embargo, en materia de IVA sí sería necesario, en su caso, presentar declaración mensual complementaria en donde se den los efectos correspondientes. Por lo anterior, se sugiere revisar que las erogaciones por cargos y comisiones bancarias se estén deduciendo la totalidad de estos conceptos y se esté acreditando el IVA correspondiente.  

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.