- Seguridad Social
- abril 21, 2006
Avisos de dictamen de IMSS e Infonavit: Próximos a vencer
Consideraciones para el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar aviso de dictamen.
El plazo para presentar los avisos de dictamen del ejercicio 2005 ante el IMSS y ante el Infonavit está próximo a vencer y es conveniente revisar a la luz de las disposiciones correspondientes cuáles son las fechas límite para cumplir con esta obligación. DICTAMEN IMSS El Artículo 156 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), el patrón presentará al Instituto el aviso de dictamen dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Lo anterior significa que el plazo para presentar el aviso del dictamen del ejercicio 2005 vence, en principio, el 30 de abril de 2006; sin embargo, por caer este día en domingo, el plazo se recorre hasta el siguiente día hábil, y siendo que el lunes 1° de mayo también es considerado día inhábil, el plazo vence el 2 de mayo.
Lo anterior está dispuesto así en el Artículo 3° del RACERF al establecer en su último párrafo que “cuando el último día de los plazos señalados en este Reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente”.
Cabe mencionar que el aviso debe ser presentado tanto por los patrones obligados a dictaminarse, como por aquellos que opten por hacerlo, y el mismo se presentará en la Oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación que le corresponda al patrón.
Cuando los patrones tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.
El Artículo 157 del RACERF establece que si a los 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de presentación del aviso, no recae notificación del IMSS al respecto, el aviso se entenderá aceptado y se podrá emitir el dictamen.
Es importante considerar que el aviso no surtirá efectos en los siguientes casos:
Cuando el Contador Público Dictaminador (CPD) no acredite una evaluación ante el colegio o asociación profesional a la que pertenezca, en materia de seguridad social.
Si el aviso no se presenta en tiempo, si no se presenta en los formatos correspondientes, o si se presenta sin que esté suscrito por el patrón o su representante legal y el CPD, o si no se presenta en la subdelegación correspondiente.
Cuando el registro del CPD esté suspendido o cancelado.
Cuando haya sido notificada una orden de visita domiciliaria antes de la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso. Esta restricción no operará cuando el Instituto autorice al patrón a dictaminarse por los tres últimos ejercicios.
Cuando exista impedimento del CPD que lo suscriba. DICTAMEN INFONAVIT El dictamen en materia cumplimiento de obligaciones de Infonavit es opcional, por lo que únicamente los patrones que deseen dictaminar el ejercicio 2005, deberán presentar este aviso.
El Artículo 54 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI), señala que el aviso de dictamen se presentará dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que la fecha límite para la presentación del aviso de dictamen del ejercicio 2005, es el 30 de abril de 2006.
A diferencia de las disposiciones del seguro social, en materia de Infonavit la prórroga prevista para los trámites que caigan en día inhábil, únicamente se aplica cuando se trata de pagos, por lo que en el caso de la presentación del aviso de dictamen de Infonavit, por no tratarse de un pago no habría prórroga para el siguiente día hábil.
Por tanto, y considerando que el 30 de abril es domingo y las oficinas del Instituto permanecen cerradas en fin de semana, se sugiere tomar las debidas previsiones y presentar el aviso a más tardar el viernes 28 de abril.
Cuando el patrón tenga asignados varios registros patronales y desee dictaminar varios de ellos, presentará un aviso por cada registro a dictaminar, por el ejercicio fiscal o período a dictaminar, en la delegación del Instituto que corresponda a la ubicación del respectivo centro de trabajo o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.
Si el patrón desea dictaminar todos sus registros patronales podrá presentar los avisos en la delegación del Instituto que le corresponda o, en su caso, en la Coordinación del Distrito Federal.
El aviso deberá ser suscrito por el patrón o representante legal y el CPD.
Cuando los patrones tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.
El Artículo 55 del RIPAEDI establece que si en un término de 15 días hábiles no recae notificación del instituto al respecto, el aviso se entenderá aceptado y se podrá emitir el dictamen.
Es importante considerar que el aviso no surtirá efectos en los siguientes casos:
Si el aviso no se presenta en tiempo, si no se presenta en los formatos correspondientes, o si se presenta sin que esté suscrito por el patrón o su representante legal y el CPD, o si no se presenta en la subdelegación correspondiente.
Cuando el registro del CPD esté suspendido o cancelado.
Cuando haya sido notificada una orden de visita domiciliaria antes de la presentación del aviso, que incluya el ejercicio o anteriores a aquél a que se refiere el aviso. Esta restricción no operará cuando el Instituto autorice al patrón a dictaminarse por los tres últimos ejercicios.
Cuando se esté practicando una visita de auditoría que involucre el período a dictaminar.