Reforma a la Ley de Amparo relacionada con cuestiones fiscales

Garantía del interés fiscal puede ejercerse a la negación o sobreseimiento del amparo.

Una reforma a la Ley de Amparo ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de abril de 2006, con la que se modifican los artículos 124 y el 135, en cuestiones de índole fiscal. En primer lugar, el Artículo 124, que trata sobre los casos en que la suspensión del acto reclamado en el amparo se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada, es adicionado con dos fracciones para prever dos nuevos supuestos de suspensión: El primero contempla dicha suspensión cuando se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o que por ese motivo afecte la salud de las personas. El segundo la prevé para cuando se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de Ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; o se afecte la producción nacional. En lo que respecta al Artículo 135, éste ya anteriormente indicaba que cuando el amparo se pidiera contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, puede concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, surtiendo efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o municipio que corresponda. El cambio en este aspecto es que ahora se señala que dicho depósito deberá cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el interés fiscal. Asimismo, se establece que cuando se niegue o se sobresea el amparo, o cuando se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectivos los depósitos. Estos cambios entran en vigor el 25 de abril de 2006.  

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