- Fiscal
- abril 27, 2006
Estímulo de $1,800 para PF: Aún vigente
Requisitos para aprovechar el estímulo en la determinación del ISR de 2005.
A través de la Regla Miscelánea 2005 3.13.4., se establece que se exime del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) hasta por una cantidad igual al Crédito al Salario calculado por el patrón o los patrones en dicho ejercicio, sin que en ningún caso la exención exceda de $1,800 pesos, a las personas físicas que cumplan con los siguiente requisitos:
Que perciban ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, remuneraciones a funcionarios o trabajadores de gobierno, o ingresos obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
Que sus ingresos acumulables en el ejercicio 2005 no excedan de $300,000 pesos.
Que se encuentren obligados a presentar declaración anual.
Que les resulte ISR a cargo su declaración anual.
Ahora bien, de acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando los contribuyentes apliquen el estímulo mencionado anteriormente, éste se reflejará de la siguiente manera:
En el software DeclaraSat, se debe indicar en Detalle del Cálculo de la aplicación de Créditos Diversos, en Acreditamiento contra Impuesto sobre la Renta (ISR), en el renglón Otros Estímulos.
En el formato 13 o 13-A, se indicará en la carátula, en el renglón K o G respectivamente.
En el caso en que la declaración se presente a través de la página de Internet del SAT, se estará a lo siguiente:
Cuando el ISR resulte a cargo y a éste se le disminuya el estímulo mencionado, aún cuando el resultado de dicha disminución sea cero, el pago se deberá presentar ante el portal bancario, tal como se explica en los ejemplos 1 y 2.
Ejemplo 1
ISR a cargo
$1,000
-
Estímulo
1,000
(El estímulo no puede ser superior al impuesto a cargo)
=
Impuesto a pagar
0
Ejemplo 2
ISR a cargo
$2,000
-
Estímulo
1,800
=
Impuesto a pagar
200
Nota: En los ejemplos 1 y 2 se parte del supuesto de que el Crédito al Salario calculado por el patrón en 2005 es superior a $1,800 pesos, por lo que esa cantidad será el estímulo máximo al que se tiene derecho, considerando, además, que éste tampoco puede ser mayor al impuesto a cargo.
En los casos en que no resulte ISR a cargo del contribuyente y en los que resulte impuesto a favor, no se presentará pago a través del portal bancario; únicamente se enviará la declaración anual a través de la página del SAT, como se muestra en el Ejemplo 3.
Ejemplo 3
ISR a cargo
$0
-
Estímulo
0
(El estímulo no puede ser superior al impuesto a cargo)
=
Impuesto a pagar
0
Este es un extracto del artículo de Fiscalia “Declaración Anual de Personas Físicas del Ejercicio 2005”. Para conocer más sobre este tema, se sugiere su lectura.