- Fiscal
- mayo 23, 2006
Parámetros para las devoluciones automáticas a personas físicas
Criterios del SAT para el Programa de Devoluciones Automáticas para el ejercicio 2005.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con un programa de devoluciones automáticas a través del cual cada año devuelve los saldos a favor de Impuesto sobre la Renta (ISR) que los contribuyentes hubieran manifestado en su declaración del ejercicio, sin necesidad de que estos contribuyentes acudan a las oficinas de la autoridad a realizar ningún trámite.
De acuerdo con información del SAT publicada en su página de Internet, el programa de devoluciones automáticas para devolver los saldos a favor del ejercicio fiscal 2005, inició el 12 de mayo y concluirá hasta febrero de 2007, realizando emisiones semanales.
Son elegibles para obtener su saldo a favor mediante este programa todos los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Personas físicas que hayan presentado su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2005, que manifiesten saldo a favor del ISR mayor a $200.
b) Que hayan presentado su declaración anual por el medio y forma correctos, ya sea Internet o en papel, según les corresponda.
c) Que hayan manifestado su cuenta bancaria (CLABE) cuando:
Obtengan ingresos por actividad empresarial superiores a $1'000,000.
Obtengan ingresos distintos de actividad empresarial superiores a $150,000.
Los contribuyentes con ingresos inferiores a los anteriores, no están obligados a utilizar la CLABE; sin embargo, si la manifestaron en su declaración y la devolución es procedente, en esta cuenta se les depositará el saldo a favor.
Para que, en su caso, el depósito proceda, la CLABE debe ser única por contribuyente y encontrarse activa, en la institución bancaria a la que corresponda.
d) Que hayan señalado la opción de devolución, excepto para contribuyentes que únicamente percibieron ingresos por salarios. En este supuesto se devolverá aun cuando no se haya marcado la opción de devolución.
e) Que no presenten inconsistencias en el llenado de la declaración (errores aritméticos y de cálculo), ni errores u omisiones en los datos de identificación.
f) Que hayan manifestado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor, en caso de que la declaración contenga información de importe retenido.
g) Que hayan indicado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
h) Que hayan manifestado la totalidad de los retenedores con los que sostuvieron relación laboral o comercial durante el ejercicio 2005.
Únicamente se autorizarán las declaraciones cuyo saldo a favor sea procedente y se devolverá en su totalidad. No obstante, la devolución podrá ser parcial, cuando se presenten las siguientes situaciones:
Exista diferencia entre el saldo declarado y el calculado por la autoridad.
Exista diferencia en los diversos conceptos de ingresos, exentos, proporción del subsidio y el importe de retenciones manifestadas por el contribuyente contra las declaradas por el retenedor, así como en sus pagos provisionales.
Las declaraciones con saldo a favor autorizado, estarán sujetas a la compensación de oficio de créditos firmes a cargo del contribuyente.