Facilidad para emitir CRIP por plataformas digitales ¿Sólo para extranjeros?

¿Cómo debe ser la constancia de retenciones de una plataforma digital?

Expedir a cada persona física a la que le hubiera efectuado la retención un comprobante fiscal digital por Internet de Retenciones e información de pagos (CRIP), a más tardar dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención, es la obligación que tienen las plataformas digitales de intermediación, prevista en el Artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), fracción II, inciso c), al igual que en el Artículo 113-C de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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