- Comercio Exterior
- junio 13, 2006
Importación de bienes: ¿A través de empresas de paquetería?
Consideraciones para la utilización de esta método alternativo de importación de bienes.
El Artículo 172, fracción I, de la Ley Aduanera (LA), establece que las empresas de mensajería y paquetería podrán encargarse del despacho de las mercancías de comercio exterior por ellas transportadas a través de apoderado aduanal, siempre que el valor de las mismas en aduana por consignatario no exceda de $5,000 dólares estadounidenses, o su equivalente en moneda nacional y otra moneda, y cuya importación se limite a las unidades que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, estas mercancías deben cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias que, en su caso, le correspondan.
IMPUESTO DE IMPORTACIÓN La importación de estas mercancías se realiza a través de un pedimento simplificado de importación, y determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías aplicando la tasa global del 15%, excepto en los casos de bebidas con contenido alcohólico y tabacos que provengan de países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, en cuyo caso se aplicarán las tasas establecidas en la Regla 2.7.5., según el caso particular.
DOCUMENTACIÓN Y DEDUCIBILIDADLa empresa de mensajería y paquetería tiene obligación de entregar una copia del pedimento simplificado de importación a los contribuyentes que les hubieran solicitado la importación de sus bienes.
Es con la copia de dicho pedimento que se podrá acreditar la legal estancia de los bienes en el país; sin embargo, de acuerdo con el último párrafo del Artículo 88 de la LA, los bienes importados de esta manera, no serán deducibles para el contribuyente para efectos del Impuesto sobre la Renta. EMPRESAS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍADe acuerdo con la Regla de Comercio Exterior 2006 2.7.4., se entenderá como empresas de mensajería y paquetería, a las personas morales residentes en el país, cuya actividad principal sea la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso por vía aérea o terrestre a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías.
¿RETENCIÓN DE IVA POR LOS SERVICIOS? La empresa de mensajería y paquetería entrega, aparte, una factura por los servicios de transportación de los bienes, mismos que en ocasiones son prestados por vía terrestre, lo que genera la interrogante de si existe la obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cabe aclarar que este servicio, aún cuando podría considerarse flete, no es sujeto de retención de IVA, puesto que el artículo 1°-A fracción II, inciso c) de la Ley del IVA establece la obligación para las personas morales de retener el IVA a las personas morales y físicas que les presten servicios de autotransporte terrestre de bienes, pero de acuerdo con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el servicio de autotransporte federal de carga es distinto a los servicios de mensajería y paquetería, razón por la cual estos servicios no están sujetos a la retención de IVA.
CONCLUSIÓNEl procedimiento de importación a través de empresas de mensajería puede ser conveniente cuando se trata de importaciones ocasionales y que no representan un desembolso significativo para el contribuyente. Son una vía eficaz de importación de bienes, pero la desventaja es que estos no serían deducibles; por lo que habría que evaluar el costo que representa la no-deducibilidad para el ISR, contra el beneficio de utilizar un procedimiento de importación menos complejo para el contribuyente.