- Fiscal
- junio 16, 2006
Disposiciones de carácter general del SAT: Constitucionales
Se deben observar siempre que no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes.
El Artículo 33 del Código Fiscal de la Federación establece en su fracción I, inciso g), la obligación para la autoridad fiscal de publicar anualmente las disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes, y se indica que también podrá publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año.
En el mismo texto se indica que estas resoluciones no generarán obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales cuando se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia en el sentido de que dicha obligación no transgrede el principio de legalidad tributaria ya que la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, y porque únicamente serán obligatorias si no establecen cargas adicionales para los contribuyentes.
A continuación se transcribe la jurisprudencia:
Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXIII, Marzo de 2006 Tesis: 2a./J. 31/2006 Página: 234 Materia: Constitucional, Administrativa Jurisprudencia.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al crecimiento de la administración pública, y porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de ley relativa, es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente.
Amparo en revisión 1806/2005. Gasolinera Alfa, S.A. de C.V. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Amparo en revisión 1795/2005. Norberto Rodríguez León. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.
Amparo en revisión 2132/2005. Norberto Rodríguez Jaquim. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Silvia Elizabeth Morales Quezada.
Amparo en revisión 2129/2005. Servicios Especializados en la Revisión y Conservación de Vehículos Automotores, S.A. de C.V. 20 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas.
Amparo en revisión 2139/2005. Gasolinera G.L.G., S.A. de C.V. 27 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Tesis de jurisprudencia 31/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.