- Seguridad Social
- junio 21, 2006
Modificación al Anexo II del dictamen IMSS
Cambios al Anexo II del dictamen que se debe utilizar desde mayo 2006: Inaplazables.
El 24 de abril de 2006, la entonces Titular de la Coordinación y Dictamen del Seguro Social, licenciada Cristina González Medina, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) expide el oficio No. 09 90 01 93 2000/2862, Ref 349, a través del cual da a conocer el nuevo Anexo II, hojas 3 y 6 (un registro patronal, varios registros patronales, respectivamente) "Constancia de Presentación de Avisos Afiliatorios Elaborados con Motivo del Dictamen", el cual, de acuerdo con dicho oficio, debe de ser utilizado a partir de mayo de 2006.
A continuación se reproduce el oficio mencionado:
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD DE FISCALIZACIÓN Y COBRANZACoordinación de Corrección y Dictamen"2006, año del bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García"
México, D.F., a 24 de abril de 2006.
Oficio No. 09 90 01 93 2000/2862 Ref 349
Sr. Alberto Álvarez del CampoPresidente del Instituto Mexicanode Contadores Públicos de México (sic), A.C.Tabachines No. 44Col. Bosques de las lomas11700, México, D.F.
Derivado de la presentación de los Dictámenes para efectos del Seguro Social Correspondientes a ejercicios del 2004 y anteriores, se generaron inconvenientes y dificultades referente (sic) a movimientos salariales por trabajadores regularizados que llevaron a múltiples "aclaraciones" ante las Subdelegaciones del Sistema Nacional, resultado del Sistema de Verificación de Pagos, por lo anterior se consideró necesario y conveniente efectuar algunas modificaciones a la "Constancia de Presentación de Avisos Afiliatorios Elaborados con Motivo del Dictamen", Hoja 3 y 6 del Anexo II, mismas que se adjuntan al presente para su conocimiento y difusión entre sus agremiados.
Cabe señalar que las hojas mencionadas del Anexo II, deberán ser utilizadas en los dictámenes que se presenten a partir del mes de mayo de 2006, destacando que también se pueden consultar y bajar todos los Anexos directamente de la página www.imss.gob.mx.
Atentamente Titular de Coordinación.
(Firmado)Lic. Cristina González Medina.
C.c.p. C.P.C. Carlos de la Fuente Aguirre.- Presidente de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social.Lic. Ma. Del Lourdes Chávez Valencia.- Titular de la División de Dictámenes.
(Firmado)MLCHV/JHR
IMSS Seguridad y Solidaridad Social
Todos los anexos del dictamen del IMSS, incluyendo los referidos en el oficio, están disponibles en archivos de Excel en el siguiente enlace: Pulsa aquí para consultar los anexos.
Posterior a este oficio, el 25 de mayo de 2006, la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social expide el Oficio No. 09 52 17 9000/323, en el que se niega una petición del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) de aplazar la aplicación del nuevo Anexo II del dictamen del IMSS, y se hacen algunas aclaraciones en cuanto al llenado de dicho Anexo.
A continuación se reproduce el oficio mencionado.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL "2006, año del bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García"
México, D.F., a 25 de mayo de 2006.
Oficio No. 09 52 17 9000/323
C.P.C. Carlos de la Fuente Aguirre Presidente de la Comisión Representativa anteOrganismos de Seguridad Social del InstitutoMexicano de Contadores Públicos.Tabachines No. 44Col. Bosques de las lomas11700, México, D.F.
Me refiero a su escrito de fecha 2 de mayo del presente año, donde solicita se difiera la aplicación del anexo II, Hojas 3 y 6 "Constancia de Presentación de Avisos Afiliatorios Elaborados con Motivo del Dictamen", enviada a través del oficio No. 099001932000/2862, de fecha 24 de abril del 2006, suscrito por la Titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen, a fin de que el sistema permita operar de manera adecuada los movimientos presentados mediante dicha constancia, así como que se emita el nuevo instructivo para su llenado.
Una vez analizados sus planteamientos comunico a usted que a la fecha el sistema opera de manera adecuada en la recepción de avisos afiliatorios y/o movimientos salariales consignados en el anexo II, derivados de la formulación del dictamen.
Al respecto y para dar mayor claridad a la presentación de movimientos salariales, se muestra a manera de ejemplo, casos que se pueden presentar por incremento (Aviso ascendente) al importe de la cuota diaria o por percepciones variables otorgadas en el bimestre inmediato anterior, así como los avisos de modificación de salario descendentes en periodos intermedios, determinados en la revisión del dictaminador por no haberse otorgado percepciones variables en el bimestre anterior o percepciones variables de menor cuantía.
2005
2006
2006
ENE-FEB
MAR-ABR
MAY-JUN
JUL-AGO
SEP-OCT
NOV-DIC
ENERO
ENERO
PATRÓN
200
SIN MOVIMIENTO
SIN MOVIMIENTO
250
SIN MOVIMIENTO
SIN MOVIMIENTO
SIN MOVIMIENTO
300 (8)
DICTAMINADOR
400
200
400
0
600
700
AVISO ASCENDENTE
200 A 400 (1)
200 A 400 (3)
250 A 600 (5)
600 A 700 (6)
AVISO DESCENDENTE
400 A 200 (2)
SIN MOVIMIENTO (4)
700 A 250 (7)
SIN MOVIMIENTO (8)
FECHA DEL AVISO
1 DE ENERO
1 DE MARZO
1 DE MAYO
1 DE JULIO
1 DE SEPTIEMBRE
1 DE NOVIEMBRE
1 DE ENERO
1 DE ENERO
IMSS Seguridad y Solidaridad Social
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL "2006, año del bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García"
Comentarios a los movimientos ejemplificados en el recuadro:
(1) Se origina un aviso ascendente de $200 a $400, por percepciones variables en el bimestre inmediato anterior.
(2) Se origina un aviso descendente de $400 a $200 para fijarlo al presentado por el patrón en el mes de enero, por no existir percepciones variables en el bimestre inmediato anterior.
(3) Se origina un aviso ascendente de $200 a $400 por percepciones variables en el bimestre inmediato anterior.
(4) No se origina ningún aviso derivado del dictamen, debido a que el patrón presentó en su momento un aviso por el incremento del salario y no se encontraron diferencias resultado del dictamen.
(5) Se origina un aviso ascendente de $250 a $600 por percepciones variables en el bimestre inmediato anterior.
(6) Se origina un aviso ascendente de $600 a $700 por percepciones variables en el bimestre inmediato anterior.
(7) Cuando el patrón en el bimestre siguiente al ejercicio dictaminado no haya modificado el salario, se debe presentar un aviso de modificación descendente, de $700 a $250.
(8) Cuando el patrón en el bimestre siguiente al ejercicio dictaminado haya presentado un aviso, no es necesario presentar la modificación descendente, puesto que la base de datos ya tiene registrado el salario para el mes de enero.
El importe de los movimientos descendentes en ningún caso podrá ser inferior al importe del movimiento presentado en su momento por el patrón, mismo que quedó registrado en la base de datos institucional para el otorgamiento de prestaciones al trabajador.
IMSS Seguridad y Solidaridad Social
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL SEGURO SOCIAL "2006, año del bicentenario del natalicio del Benemérito de las Américas, Don Benito Juárez García"
Es necesario tomar en cuenta que si los avisos afiliatorios o movimientos salariales derivados de la formulación del dictamen, no fueron operados por contener errores, deben ser corregidos y presentados nuevamente, en caso contrario el patrón no gozará de los beneficios establecidos en el Artículo 173 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Por otro lado es importante aclarar que previo a la formulación del dictamen, se debe verificar la situación de los avisos afiliatorios presentados por el patrón contra las Cédulas de liquidación emitidas por el Instituto, ya que si éstos se presentaron de manera extemporánea varía la fecha en que surten efecto, así mismo se deberá tomar en cuenta que si los avisos que presentó el patrón no fueron operados por contener errores, se consideran no recibidos y debieron (sic) ser presentados nuevamente por el propio patrón, aplicándose las reglas de extemporaneidad de acuerdo a la fecha de la nueva presentación.
Por lo que se refiere al nuevo anexo II en sus hojas 3 y 6 comunico a usted que no es procedente aplazar su aplicación, la cual surtió efectos para presentación de los dictámenes a partir del mes de mayo de 2006.
Atentamente
(Firmado) José Antonio Alvarado RamírezDirector
Con copia:
Lic. Cristina González Medina.- Titular de la Unidad de Fiscalización y Cobranza. Lic. David Razu Aznar.- Titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social.C.P. Rebeca Isabel Trejo Ávila.- Coordinadora de Corrección y Dictamen.Lic. Rosa María Sandoval García.- Coordinadora de Afiliación al Régimen Obligatorio.Lic. Ma. Del Lourdes Chávez Valencia.- Titular de la División de Dictámenes.Lic. Ma. Cristina de la Rosa Reyes.- Titular de la División de Afiliación y Registro de Beneficiarios.
(Firmado)CGM/DRA/RITA/RMSG/MLCHV/MCRR
IMSS Seguridad y Solidaridad Social
Por tanto, atendiendo a lo establecido en estos oficios del IMSS es necesario utilizar le nuevo Anexo II, el cual se puede obtener en la dirección citada anteriormente, y observar las indicaciones para la adecuada presentación de avisos afiliatorios. De esta manera se evitarán futuras aclaraciones y correcciones ante la autoridad.