- Fiscal
- julio 03, 2006
I Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2006
Reglas para devolución de IVA a turistas; Plazo para dictamen de No-Contribuyentes y Sector Primario.
Con fecha 3 de julio de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Entre los cambios destacables de esta Resolución se encuentra la ampliación del beneficio de los plazos para la presentación del dictamen fiscal, hacia las personas morales no contribuyentes, así como la extensión en el plazo de presentación del dictamen para los contribuyentes del sector primario.
Asimismo, se dan a conocer las reglas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado a los turistas extranjeros
A continuación se comentan los cambios contenidos en esta Resolución.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNComprobante de domicilio fiscal (2.3.1.)Se reforma la fracción VII de la Regla 2.3.1. para establecer que en el caso en que se compruebe el domicilio fiscal de la persona mediante estado de cuenta de institución de sistema financiero, éste debe estar a nombre del contribuyente y no de un tercero; sin embargo, el recibo del impuesto predial sí puede estar nombre de un tercero.
Asimismo, se indica que el domicilio contenido de los comprobantes debe coincidir tanto con el manifestado por el contribuyente, como con el asentado en la identificación oficial.
Inscripción al RFC de Repeco de ciertas entidades federativas (2.3.28.)La Regla 2.3.28. establecía que las personas que tributaran en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco) y que tuvieran su domicilio en el Estado de Puebla, podrían inscribirse en las oficinas de la autoridad recaudadora de dicha entidad. Ahora, esta regla se reforma para ya no hacer referencia exclusivamente a Puebla, sino a los estados listados en la página de Internet del SAT, en el apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”.
A la fecha de esta publicación, los estados relacionados en esa lista son:
Aguascalientes
Baja California Norte
Chiapas
Chihuahua
Coahuila
Colima
Distrito Federal
Estado de México
Guanajuato
Hidalgo
Jalisco
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tamaulipas
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
Asalariados cuyo RFC sea modificado (2.4.28.)Se adiciona la Regla 2.4.28. para establecer que cuando la autoridad fiscal modifique la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de alguna persona física que perciba ingresos por salarios y conceptos asimilados, los comprobantes que amparen las erogaciones que contengan la clave anterior, y los que incluyan la nueva clave, serán válidos para su deducción o acreditamiento de contribuciones siempre que el nombre y domicilio correspondan al mismo contribuyente, se cumpla con los demás requisitos fiscales y que la clave del RFC anterior, haya sido utilizada antes de la asignación de la nueva, situación que se deberá corroborar en la fecha de expedición del comprobante fiscal.
Estos contribuyentes deberán informar por escrito a su patrón y retenedores en general, que les ha sido asignada una nueva clave.
Envío de dictamen de personas morales con fines no lucrativos (2.9.15.)Se modifica la fracción II de la Regla 2.9.15. para otorgar también a las personas morales con fines no lucrativos la facilidad de presentar el dictamen según el primer carácter alfabético del RFC según el siguiente calendario, siempre que hayan presentado la declaración anual en el formato 21 “Declaración del ejercicio. Personas morales con fines no lucrativos” dentro de los plazos legales:
LETRAS DEL RFC
FECHA DE ENVIO
De la A a la F
del 23 al 27 de junio de 2006
De la G a la O
del 28 al 30 de junio de 2006
De la P a la Z y &
del 3 al 5 de julio de 2006
En el caso de los contribuyentes autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, podrán enviar su dictamen fiscal vía Internet según el calendario anterior, siempre que hayan presentado la declaración del ejercicio 2005 a más tardar el 12 de abril de 2006.
Asimismo, se establece para todas las personas morales que desean aplicar la anterior facilidad que es requisito haber cumplido con el pago correspondiente a través del portal bancario, en términos de lo establecido en la regla 2.17.3., fracción II de la Resolución Miscelánea. En estos casos no tendrán la obligación de realizar nuevamente la operación a través del portal bancario para indicar el número de operación y fecha de presentación del acuse de presentación de la declaración enviada
Presentación del dictamen de contribuyentes del sector primario (2.9.15.)Se adiciona la fracción VI a la Regla 2.9.15. para indicar que l os contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán presentar el dictamen fiscal de 2005, a más tardar el 31 de julio de 2006.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTACoeficiente de utilidad en acumulación de inventarios (3.4.43.)Se agrega un tercer párrafo a la Regla 3.4.43. para indicar que quienes opten por no incluir el importe del inventario acumulable en el ejercicio 2005 para determinar el coeficiente de utilidad, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales.
Revocación de donataria autorizada (3.9.2.)La fracción III de la Regla 3.9.2. hacía referencia al párrafo décimo de la Regla 3.9.1., y se hacen las adecuaciones correspondientes para hacer referencia al párrafo noveno.
Pago del Repeco en entidades federativas con convenio (3.30.1.)Se modifica la Regla 3.30.1. para cambiar la referencia a cada uno de las entidades federativas con convenio para efectos de los pagos del Repeco, y hacer ahora referencia a la lista ubicada en la página de Internet del SAT, en el apartado “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, citado anteriormente.
Pago de ISR a entidades federativas por enajenación de inmuebles (3.30.3.)Se incorpora el Estado de Durango a la lista de entidades en las que los contribuyentes que enajenen inmuebles deben realizar los pagos del ISR.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADODEVOLUCIÓN DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROSEl 1° de julio de 2006 entró en vigor el Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que establece que los extranjeros con calidad de turistas que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del IVA que hubieran pagado al adquirir mercancías, siempre que:
Que el comprobante fiscal reúna los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país
Que el valor de las compras ampare un monto mínimo de 1,200 pesos, por establecimiento.
El mismo Artículo señala que El SAT establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.
Estas reglas son dadas a conocer en la I Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2006 que se analiza en este estudio, y mismas que a continuación se comentan.
Personas morales administradoras de devoluciones de IVA (5.1.16.)Se establece que las personas morales que dictaminen sus estados financieros podrán administrar las devoluciones de IVA trasladado a los turistas mencionados y deberán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales por todos los ejercicios durante los cuales cuenten con la concesión.
Si la persona moral que desea administrar devoluciones no se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dictaminará sus estados financieros de 2006 y por todos los ejercicios durante los cuales cuente con la concesión, aún sin estar obligada a ello.
Las bases de la convocatoria de la concesión se publicarán en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la cual señalará los requisitos mínimos para su otorgamiento.
Bases de reintegro a las concesionarias (5.1.17.)Las bases de reintegro de las devoluciones efectuadas por la concesionaria se regularán en el título de concesión, así como las condiciones y modalidades del servicio concesionado.
Dentro de las modalidades y condiciones a prever en el título de concesión debe incluirse:
Que se asegure la eficacia en la prestación del servicio público y que eviten la concentración.
Que establezcan un tope máximo al monto de la comisión que las concesionarias cobrarán a los turistas extranjeros.
Que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el SAT.
Documentación que el turista extranjero debe presentar (5.1.18.)
Los turistas extranjeros que deseen obtener la devolución del IVA deberán presentarse ante el concesionario con lo siguiente:
El Formato de devolución de IVA a turistas extranjeros debidamente llenado.
Impresión del comprobante fiscal digital que ampare la adquisición de las mercancías por las que desea la devolución, emitido por las tiendas en donde adquirieron dichas mercancías.
Pasaporte original vigente.
Las mercancías por las que se solicita la devolución.
Boletos tanto de entrada como de salida del país.
Devolución de IVA únicamente con comprobantes digitales (5.1.19.)Los comprobantes fiscales que emita el enajenante de la mercancía por la cual el turista extranjero desee recuperar el IVA, serán digitales, y adicional a los requisitos de los comprobantes, éstos deberán contener:
Nombre del turista extranjero.
País de origen del turista extranjero.
Número de pasaporte.
En el campo de RFC, incluir el RFC establecido en el segundo párrafo de la regla 2.22.11. de la presente Resolución.
Tipo y número del medio de pago electrónico, indicando en su caso, al menos los últimos cuatro dígitos, o del cheque de viajero con el que se pagó la mercancía.
Es posible que las grandes cadenas de hoteles y las grandes cadenas comerciales estén en posibilidad de emitir este tipo de comprobantes; sin embargo, las reglas vigentes para comprobantes digitales hacen que la micro, pequeña y mediana empresa, en donde los extranjeros también realizan compras, estén en una imposibilidad práctica de expedirlos, por lo que esta obligación hace que el atractivo que se intenta dar a los turistas extranjeros de recuperar el IVA de sus adquisiciones vaya a tener una aplicación limitada en la práctica.
Esta regla está estableciendo obligaciones y requisitos mayores a los establecidos por la propia ley del IVA, pues el Artículo 31 no limita en ningún momento a que los comprobantes deban ser digitales, por lo puede ser tildada de ilegal por establecer obligaciones mayores a las de Ley; sin embargo, la persona que tendría el interés en que el IVA se le devuelva es el turista extranjero, y legalmente no sería él quien puede impugnar la norma, pues la obligación de expedir el comprobante es precisamente para el enajenante o el prestador del servicio y, aún cuando el turista pudiera impugnar, por el tiempo y el costo que esto implica, sería algo sumamente difícil de hacer.
Por lo anterior, el atractivo intencionado de devolver el IVA a los turistas se ve muy limitado con esta disposición, que no es acorde con la realidad de los negocios en México.
Formato de solicitud de IVA de turistas extranjeros (5.1.20.) El formato de solicitud de devolución de IVA a los turistas extranjeros será emitido por la concesionaria, el cual tendrá como requisitos mínimos los siguientes:
Lugar y fecha.
Descripción de las mercancías adquiridas.
Monto o cantidad total de la operación con IVA desglosado.
Nombre del turista extranjero.
País de origen del turista.
Número de pasaporte.
Fecha de entrada y de salida del país.
Firma del turista extranjero.
Tipo y número del medio de pago electrónico donde se desea se abone el depósito del importe a devolver.
La leyenda “La procedencia de la devolución está sujeta al debido cumplimiento de los requisitos previstos en la regla 5.1.18. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y que el solicitante de la devolución se presente ante la concesionaria”.
Pagos del Repeco en entidades federativas (5.8.8.)La lista de estados en los que los contribuyentes del Repeco hacen sus pagos en las oficinas autorizadas por las mismas, es reemplazada por la referencia a la relación de Estados en la página de Internet del SAT en el apartado de “Nuevo esquema de pago para el Régimen de Pequeños Contribuyentes”, citada anteriormente.
También se establece que las entidades federativas que recauden el ISR e IVA en una sola cuota deben señalar en el mismo o informar a la Autoridad Federal competente, las proporciones que corresponden a cada uno de los impuestos, para efectos de la contabilidad gubernamental.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOSMarbetes o precintos (6.39. y Vigésimo Transitorio )Se reforma la Regla 6.39. para indicar que los contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de septiembre de 2006, a los envases que contengan bebidas alcohólicas que se produzcan o importen, los marbetes o precintos vigentes que correspondan a la producción del ejercicio fiscal de 2005 proporcionados por las autoridades fiscales. Los marbetes o precintos no utilizados al 30 de septiembre de 2006, quedarán fuera de uso y deberán ser devueltos a las autoridades fiscales de conformidad con el procedimiento señalado en el último párrafo de la regla 6.15. de la presente Resolución.
Con excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir de agosto de 2006, los contribuyentes, deberán adherir los marbetes o precintos a que hace referencia el Artículo Segundo Transitorio del Decreto mencionado.
Se reforma también el Artículo Vigésimo Transitorio para hacer referencia a la Regla 6.12. y 6.34. en lugar de 6.13. y 6.35., respectivamente.
DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS LOS ESTÍMULOS FISCALES QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DOF EL 5 DE MARZO DE 2003 Y REFORMADO MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL DOF EL 23 DE ABRIL DE 2003, 26 DE ENERO DE 2005 Y 12 DE MAYO DE 2006.Se adiciona un Capítulo 18 que regula al Decreto por el que se otorgan a las entidades federativas los estímulos fiscales que se indican, publicado en el DOF el 5 de marzo de 2003 y reformado mediante Decretos publicados en el DOF el 23 de abril de 2003, 26 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006” , que comprende las reglas 18.1; 18.2.; 18.3.; 18.4., y 18.5..
Plazos para cubrir requisitos (18.1.)El plazo para el cumplimiento de los requisitos que se señalan en el primer párrafo del artículo Décimo Segundo, previsto para el 30 de junio de 2006, se amplía hasta el 17 de julio de 2006.
Los requisitos referidos son los siguientes:
I. Celebren o hayan celebrado con el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un convenio que garantice el cumplimiento de obligaciones fiscales y de las propuestas de la Convención Nacional Hacendaria en temas de transparencia, deuda pública, modernización y simplificación de las haciendas públicas y de profesionalización del servicio público, establecidas en la Declaratoria a la Nación de fecha 17 de agosto de 2004, emitida con motivo de dicha Convención. Para los efectos del párrafo anterior, los Municipios y los organismos descentralizados de éstos o de las Entidades Federativas podrán adherirse al convenio correspondiente a la Entidad Federativa de que se trate o bien celebrar su propio convenio. II. Emitan una declaratoria que comprenda:
a) El finiquito por los adeudos de la Federación, incluyendo sus organismos descentralizados, por concepto de contribuciones locales de cualquier naturaleza correspondientes a los cinco años anteriores al 1 de junio de 2006. b) El desistimiento de cualquier reclamación de devolución o compensación de contribuciones federales, incluso de las que estén en trámite ante un órgano jurisdiccional, causadas hasta antes de la entrada en vigor del presente artículo. c) La renuncia a presentar solicitudes de devolución o de compensación de contribuciones federales causadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Lo dispuesto en los incisos b) y c) precedentes, no se aplicará respecto de los saldos a favor a que se refiere el último párrafo del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Plazo para solicitud de adhesión (18.2.) Para los efectos de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción I del Artículo Décimo Segundo del Decreto, citado anteriormente, los Municipios y los organismos descentralizados de éstos o de las Entidades Federativas que deseen adherirse al convenio celebrado por la Entidad Federativa de que se trate o bien celebrar su propio convenio, deberán hacerlo a más tardar el 31 de julio de 2006, misma que deberá efectuarse por escrito ante el SAT, en la Administración General de Recaudación, en los términos del artículo 18 del CFF y debidamente firmado por el funcionario Estatal, Municipal o del Organismo Descentralizado que la emite, que legalmente esté facultado para ello, señalando la fundamentación correspondiente.
En caso de que los Municipios y los organismos descentralizados de éstos o de las Entidades Federativas opten por celebrar su propio convenio deberán hacerlo ante la referida autoridad.
Declaratoria (18.3.)La declaratoria a que se refiere la fracción II respecto de los incisos a), b) y c) de dicho artículo, se presentará por escrito con la documentación que, en su caso, corresponda al desistimiento ante el SAT, en la Administración General de Recaudación, en términos del artículo 18 del CFF y debidamente firmado por el funcionario Estatal, Municipal o del Organismo Descentralizado que la emite, que legalmente esté facultado para ello, señalando la fundamentación correspondiente.
Requisitos de la declaratoria (18.4.)La declaratoria que deben proporcionar tanto las Entidades Federativas, como los Municipios y Organismos Descentralizados que se adhieran o celebren por separado el Convenio a que se refiere la fracción I del citado artículo, ésta deberá contener como mínimo los requisitos siguientes:
I. Tratándose del finiquito a que se refiere el inciso a) de la fracción II del citado precepto, se indicará que el finiquito de los adeudos que se otorga a la Federación y sus organismos descentralizados, de contribuciones locales de cualquier naturaleza a las que hubiere lugar, de conformidad a la legislación Estatal o Municipal respectiva, comprende los cinco años anteriores al 1 de junio de 2006, otorgándose en los términos más amplios que conforme a derecho proceda.
II. Tratándose del desistimiento a que se refiere el inciso b) de la fracción II del citado precepto, el escrito que se dirija ante el SAT, en la Administración General de Recaudación, se indicará:
a) La contribución que se hubiere causado antes del 13 de mayo de 2006, respecto de la cual se realizó el desistimiento, especificando si se trataba de una devolución o compensación y la fecha en que se hubiera presentado el mismo.
b) En caso de que se haya interpuesto algún medio de defensa, ante alguna autoridad administrativa o jurisdiccional, se anexará copia certificada del desistimiento respectivo, y del acuerdo que recaiga a la petición por parte de la autoridad competente.
c) En su caso, manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha solicitado o interpuesto algún medio de defensa para solicitar la devolución o efectuar compensación de ninguna contribución federal.
III. Tratándose de la renuncia a que se refiere el inciso c) de la fracción II del citado precepto, se indicará en forma expresa la renuncia a solicitar la devolución, o efectuar la compensación, de cualquier contribución de carácter federal que se cause o se hubiera causado hasta el 31 de diciembre de 2006.
IV. La declaratoria a que se refiere esta regla deberá indicar lo siguiente:
a) El nombre de la Entidad Federativa, Municipio u Organismo Descentralizado que lo emite, así como su RFC.
b) Estar debidamente firmado por el funcionario Estatal, Municipal o del Organismo Descentralizado que la emite, que legalmente esté facultado para ello, señalando la fundamentación correspondiente.
Presentación del formato 43 a través de Internet (18.5.)Se establece que la forma oficial 43 “Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos”, contenida en el Anexo 1 de la presente Resolución, se deberá presentar a través de la página de Internet del SAT.
ANEXOS (Resolutorio Segundo, Tercero y Cuarto)Se modifican los anexos 1 y 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, y se da a conocer el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
La forma oficial 43 “Aviso para la aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos” entra en vigor a partir del 1 de julio de 2006.
VIGENCIA (Primero y Segundo Transitorios) Estos cambios entran vigor el 4 de julio de 2006.
Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción III de la regla 2.1.16. de la presente Resolución y la regla 2.1.17. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, las solicitudes de opinión efectuadas hasta el 17 de marzo de 2005, por las que no se haya emitido la respuesta correspondiente por parte de la autoridad fiscal, deberá considerarse que se han emitido en sentido favorable, sin que sea necesario emitir la opinión respectiva.