¿Cuáles personas físicas deben habilitar o actualizar su Buzón Tributario?

Conoce las personas obligadas y los plazos para hacerlo.

Como ya se ha tratado en Fiscalia en diversas publicaciones, el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.