- Seguridad Social
- julio 04, 2006
Modificación a topes salariales para IMSS e Infonavit
Topes salariales para cuotas de I y V, C y V e Infonavit, se modifican a partir del julio 1°, 2006.
De acuerdo con el artículo 2 transitorio publicado el 21 de noviembre de 1996, y el artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor, así como artículo 5 transitorio de la Ley del Infonavit, los topes salariales para el cálculo de las cuotas correspondientes a los ramos de Invalidez y Vida, Cesantía y Vejez e Infonavit, se modifican a partir del 1º de julio de 2006, para quedar como sigue:
RAMO DE SEGURO
HASTA JUNIO 30, 2006
A PARTIR DE JULIO 1, 2006
TOPE SALARIAL
TOPE SALARIAL
Invalidez y Vida
23 SMGDF
24 SMGDF
Cesantía y Vejez
23 SMGDF
24 SMGDF
Infonavit
23 SMGDF
24 SMGDF
SMGDF = Salario Mínimo General del Distrito Federal
Se recomienda verificar que los sistemas de nóminas utilizados por los patrones tengan estos datos actualizados.
El sistema SUA proporcionado por el IMSS ya contempla estas modificaciones, y no es necesario presentar avisos de modificación de salario.
Conoce más sobre los porcentajes de cuotas obrero-patronales y topes de cotización, en la sección "Uso Frecuente", en la carpeta "Seguro Social".