Modificación a topes salariales para IMSS e Infonavit

Topes salariales para cuotas de I y V, C y V e Infonavit, se modifican a partir del julio 1°, 2006.

De acuerdo con el artículo 2 transitorio publicado el 21 de noviembre de 1996, y el artículo 25 transitorio de la Ley del Seguro Social en vigor, así como artículo 5 transitorio de la Ley del Infonavit, los topes salariales para el cálculo de las cuotas correspondientes a los ramos de Invalidez y Vida, Cesantía y Vejez e Infonavit, se modifican a partir del 1º de julio de 2006, para quedar como sigue: RAMO DE SEGURO HASTA JUNIO 30, 2006 A PARTIR DE JULIO 1, 2006 TOPE SALARIAL TOPE SALARIAL Invalidez y Vida 23 SMGDF 24 SMGDF Cesantía y Vejez 23 SMGDF 24 SMGDF Infonavit 23 SMGDF 24 SMGDF SMGDF = Salario Mínimo General del Distrito Federal Se recomienda verificar que los sistemas de nóminas utilizados por los patrones tengan estos datos actualizados. El sistema SUA proporcionado por el IMSS ya contempla estas modificaciones, y no es necesario presentar avisos de modificación de salario. Conoce más sobre los porcentajes de cuotas obrero-patronales y topes de cotización, en la sección "Uso Frecuente", en la carpeta "Seguro Social".  

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