Reforma a la fracción XXII del Artículo 31 de la LISR

Cambios en materia de deducción de mercancías que pierdan su valor.

A través de un decreto publicado el 5 de julio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, se reforma el segundo párrafo de la fracción XXII del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). La fracción XXII referida señala que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se pueden deducir de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley del ISR. Hasta antes de la reforma, el segundo párrafo de esta fracción establecía que tratándose de bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud, estos se podrían deducir siempre que antes de destruirlos se ofrecieran en donación a instituciones donatarias autorizadas dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos. Con la reforma a este párrafo se elimina la referencia a “bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud” quedando abierto a cualquier mercancía, materia prima, producto semiterminado o terminado, y se agregan las instituciones dedicadas a atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de vestido y vivienda, a las instituciones donatarias autorizadas a las que se les pueden ofrecer estos bienes. Por lo anterior, el párrafo modificado queda redactado de la siguiente manera: Los contribuyentes podrán efectuar la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados a que se refiere el párrafo anterior, siempre que antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento de esta Ley. Esta modificación representa una ventaja para las instituciones donatarias autorizadas dedicadas a los conceptos mencionados al estar en posibilidad de recibir más ofrecimientos de bienes. Asimismo, los contribuyentes tienen una mayor posibilidad de deducir bienes que hayan perdido su valor al ofrecerlos en donación a estas instituciones.  

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