- Comercio Exterior
- octubre 28, 2020
Plazo de cuatro meses para dictar resolución definitiva en PAMA
Debe contarse a partir del día siguiente a cuando vence período de pruebas y alegatos.
El referido plazo de cuatro meses para dictar resolución definitiva en el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) se computa a partir de que el expediente está debidamente integrado, por lo que tratándose de más de un contribuyente o promovente sujeto al procedimiento administrativo en materia aduanera, el periodo de cuatro meses con que cuenta la autoridad para la emisión de su resolución habrá de computarse a partir de que hayan vencido los plazos para la presentación de los escritos de pruebas y alegatos de todos los involucrados, o bien, a partir de que tal autoridad haya llevado a cabo todas las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por aquéllos, sin que sea posible que el plazo para emitir resolución definitiva corra de forma independiente para cada uno de los involucrados.