II Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal 2006

Adición de estados a lista de entidades federativas en las que se paga el ISR.

Mediante la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2006, se reforman las reglas 3.30.2. y 3.30.3., cuyos cambios se comentan a continuación. Pago de Régimen Intermedio de ISR a entidades federativas (3.30.2 y Segundo Transitorio) Se incorporan los estados de Nayarit y Sinaloa a la lista de entidades federativas en las que los contribuyentes del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales realizarán los pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen. El Estado de Sinaloa efectúa la recepción de los pagos de los referidos conceptos del ISR a partir del mes de mayo de 2006, y el Estado de Nayarit a partir del mes de julio de 2006. Pago de ISR por enajenación de inmuebles a entidad fedetariva (3.30.3., Segundo y Tercero Transitorio)Se incorporan los estados de Nayarit, Sinaloa y Veracruz a la lista de entidades federativas en las que los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones ubicados en dichas entidades, realizarán los pagos en las oficinas autorizadas por las citadas entidades federativas, a través de las formas oficiales que éstas publiquen El Estado de Sinaloa efectúa la recepción de los pagos de los referidos conceptos del ISR a partir del mes de mayo de 2006, y el Estado de Nayarit a partir del mes de julio de 2006. El Estado de Veracruz iniciará la recepción de los pagos del referido impuesto a partir del mes de agosto de 2006.  

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