- Fiscal
- julio 14, 2006
I Modificación a las Facilidades Administrativas
Aviso para pagos semestrales; Dictamen simplificado para agrupaciones ganaderas.
Con fecha 14 de julio de 2006, a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), este órgano difunde la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2006 (RFA).
Se aclara que estas modificaciones aún no han sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación, por lo que aún no son oficiales.
El contenido de esta Resolución se comenta a continuación.
AVISO PARA EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALESComo se informó en la nota publicada por Fiscalia titulada "Aviso para pagos semestrales del sector primario", el 24 de mayo de 2006, uno de los cambios en la RFA para 2006 fue la obligación de presentar un aviso al SAT en el que se manifestara que se ejercía la opción de realizar pagos provisionales con periodicidad semestral; sin embargo, la Regla 1.4., la cual contiene esta disposición, no preveía algunas situaciones y esto hacía que la aplicación de la Regla fuera difícil.
Se modifica la regla citada para establecer que el aviso que debe presentarse para manifestar que la opción de efectuar pagos provisionales semestrales ha sido ejercida, se hará mediante la presentación de la forma fiscal R-2, Anexos 2, 4 ó 5, según corresponda ante las autoridades fiscales a más tardar el 31 de julio de 2006 . Anteriormente se establecía el 15 de mayo como fecha límite.
No obstante lo anterior, se indica que el beneficio no será aplicable a quienes por el ejercicio de 2006 ya hubieran presentado al menos una declaración o pago provisional del ISR en forma mensual.
Los contribuyentes que con anterioridad a la publicación de esta Resolución, ya hubieran presentado su aviso de opción para enterar sus pagos en forma semestral, no tendrán la obligación de realizarlo mediante la forma fiscal R-2, Anexos 2, 4 ó 5 a que se hace referencia.
Aún cuando la regla ha sido modificada persiste la omisión en relación con aquellos contribuyentes que inicien actividades después de julio, y deseen realizar pagos semestrales, pues estarían en una imposibilidad práctica de hacerlo al haber vencido el plazo para la presentación de dicho aviso.
Como se menciona en la nota de Fiscalia antes citada, cabe resaltar que la regla no establece la consecuencia de la omisión de este aviso, y que además, esta obligación no se establece como requisito para gozar de las facilidades; es decir, existen casos en que las normas disponen que para gozar de ciertos beneficios es necesario que los contribuyentes presenten un aviso, pero en este caso esta regla no establece que para gozar de las facilidades se deba presentar el aviso, sino que únicamente establece que aquellos que opten por estas facilidades deben presentar el aviso.
De hecho es posible afirmar que esta regla no es requisito esencial para gozar de estas facilidades puesto que, como ya se mencionó, aquellos que inicien actividades después de esa fecha, estarían de hecho presentando su aviso a través del aviso al RFC fuera del plazo mencionado, y no por eso perderían el derecho de efectuar pagos provisionales semestrales.
DICTAMEN SIMPLIFICADO PARA AGRUPACIONES GANADERAS A través de una disposición transitoria se establece que las agrupaciones ganaderas podrán presentar como Dictamen Simplificado del ejercicio 2005, una relación ordenada alfabéticamente de las operaciones de enajenación que hayan celebrado por cuenta de sus integrantes, en dicha relación se indicará:
Datos de identificación de la agrupación ganadera que expide las facturas por cuenta de pequeños ganaderos
Datos de identificación del pequeño ganadero (Nombre y RFC)
Factura (Fecha y número)
Cantidad de bienes o mercancías
Descripción del bien o mercancía enajenado
Precio unitario
Importe de la enajenación
Fecha de cobro
Importe cobrado
Además, el Contador Público Registrado expresará su opinión relativa a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre la facturación de las agrupaciones ganaderas que amparen las operaciones de enajenación que haya realizado en nombre de los pequeños ganaderos, lo anterior en cumplimiento con las Normas y Procedimientos de Auditoría aplicables a su profesión.
Esta facilidad ya había sido dada a conocer por el propio SAT a través de su página de Internet, de acuerdo con lo informado por Fiscalia el 7 de junio de 2006, a través de la nota "Dictamen simplificado de agrupaciones ganaderas", publicada en la sección "Actualidades".
PUBLICACIÓN EN EL DOFComo se menciona al inicio de esta nota, al 14 de julio de 2006 la Resolución comentada no ha sido publicada en el DOF, por lo que será necesario esperar su publicación para que lo dispuesto en estas reglas sea oficial.