- Fiscal
- julio 18, 2006
Reforma a la LISR, LIVA y CFF en materia de Sofomes
Leyes financieras y fiscales son reformadas para crear la figura de Sociedad Financiera de Objeto Múltiple.
A través de un decreto publicado el 18 de julio de 2006, se modifican diversas leyes federales en materia fiscal y financiera, en aspectos relativos al arrendamiento y al factoraje financiero.
Las leyes que se reforman son las siguientes:
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Ley de Instituciones de Crédito
Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
Ley de Ahorro y Crédito Popular
Ley de Inversión Extranjera
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Código Fiscal de la Federación
El motivo de estas reformas, de acuerdo con el legislador, es el otorgar a las empresas mercantiles que se dediquen preponderantemente al arrendamiento, y/o factoraje, y/o al otorgamiento de crédito, las mismas ventajas fiscales y procesales que actualmente tienen las Sofoles, arrendadoras y empresas de factoraje, como entidades financieras.
Mediante una reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se crea la figura de entidad financiera no regulada que se denomina "Sociedad Financiera de Objeto Múltiple" o "Sofome", cuya denominación deberá ir seguida de la expresión "Entidad No Regulada" o E.N.R. En caso de estar vinculadas con un banco, llevarán la expresión Entidad Regulada o E.R.
Para que estas sociedades sean consideradas como parte del sistema financiero para efectos fiscales, las Sofomes necesitarán que el 70% de los activos de la sociedad sean cartera de crédito arrendamiento-factoraje o que el 70% de sus ingresos provengan de administrar la mencionada cartera.
Asimismo, se evita cualquier tipo de arbitraje regulatorio entre un banco, o cualquier otra entidad que capte del público y las Sofomes, con ello pretende lograrse que el banco sea indiferente en términos fiscales entre llevar a cabo operaciones de crédito, arrendamiento o factoraje dentro de su balance o a través de una Sofome.
Con el fin de reducir el número mínimo de entidades financieras que integran un grupo de tres o dos entidades, se realiza un ajuste en la Ley de Agrupaciones Financieras, para evitar que con la liberalización propuesta algún grupo financiero incumpla con el mínimo de entidades financieras.
Esta reforma contiene también disposiciones encaminadas a la prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, para lo cual las Sofomes estarán sujetas a normas de lavado de dinero y serán supervisadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), tal como los centros cambiarios.
Se prevé también que las sociedades extranjeras tendrán que inscribirse en el Registro Público de Comercio y tener por objeto las tres operaciones correspondientes a las Sofomes, si quieren contar con los beneficios fiscales y procesales.
Entre otras modificaciones a las leyes financieras, se adicionan los Capítulos VI y VII de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, relativos al Arrendamiento Financiero y al Factoraje Financiero, respectivamente. Estas disposiciones son, a su vez, eliminadas de la Ley General de Organizaciones Auxiliares y Actividades Auxiliares del Crédito.
En cuanto a las leyes fiscales, se modifican los siguientes ordenamientos:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTADefinición de Sistema Financiero (Artículo 8°) Se reforma el Artículo 8 para incluir como integrantes del sistema financiero a las Sofomes que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales. Para los efectos de la determinación del porcentaje, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros.
Tratándose de Sofomes de nueva creación, el SAT mediante resolución particular podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley.
Definición de Interés (Artículo 9°)Se establece que en las operaciones de factoraje financiero, se considerará interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero y Sofomes.
Deducción de créditos incobrables (Artículo 31) Se reforma la fracción XVI del Artículo 31 en lo correspondiente a la deducción de créditos incobrables para establecer que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros casos, cuando:
1. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de $20,000 , cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este caso, se considerarán incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora. Anteriormente el monto del principal era de $5,000.
Cuando se tengan dos o más créditos con una misma persona física o moral de los señalados en el párrafo anterior, se deberá sumar la totalidad de los créditos otorgados para determinar si éstos no exceden del monto a que se refiere dicho párrafo.
Lo anterior se hace extensivo tratándose de créditos contratados con el publico en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5,000 a $20,000, siempre que el contribuyente informe de dichos crédito a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de conformidad con la Ley de Sociedades de Información Crediticia.
También podrá aplicarse esta disposición cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor de que se trate, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta en los términos de esta Ley. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en los términos de este párrafo en el año calendario inmediato anterior.
2. Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000 cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto en el párrafo final del inciso anterior.
Cabe resaltar que se elimina la disposición que indicaba que se consideraba notoria imposibilidad práctica de cobro cuando el deudor no tuviera bienes embargables, hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre.
3. Se mantiene el supuesto que considera notoria imposibilidad práctica de cobro el que se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso, cuando en el primer caso exista sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos.
En este mismo sentido, se adiciona un último párrafo a la citada fracción para indicar que tratándose de cuentas por cobrar que tengan una garantía hipotecaria, solamente será deducible el 50% del monto cuando se den los supuestos comentados en el punto 2 anterior. Cuando el deudor efectúe el pago del adeudo o se haga la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIntereses exentos de IVA (Artículo 15)Se reforma la fracción X del Artículo 15 para exentar del impuesto a los intereses que reciban y paguen las Sofomes que para los efectos del impuesto sobre la renta formen parte del sistema financiero, por el otorgamiento de crédito, de factoraje financiero o descuento en documentos pendientes de cobro .
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNObligación de las empresas de factoraje y de Sofomes (Artículo 32-C)Se reforma el Artículo 32-C para incluir, dentro de las obligaciones que tienen las empresas de factoraje, a las Sofomes.
Por tanto, éstas entidades estarán obligadas, en todos los casos, a notificar al deudor la transmisión de derechos de crédito operado en virtud de un contrato de factoraje financiero, excepto en el caso de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada.
Por su parte, estarán obligados a recibir la notificación anterior, los deudores de los derechos transmitidos a Sofomes.
Se establece que la notificación deberá realizarse dentro de un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que operó la transmisión correspondiente. La notificación se realizará por cualquiera de los medios previstos en el caso de empresas de factoraje financiero, por el artículo 45-K de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y en el caso de sociedades financieras de objeto múltiple, por el artículo 427 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Infracción de las Sofomes (Artículo 84-E)Se considera infracción en la que pueden incurrir las empresas de factoraje financiero y las Sofomes en relación a las obligaciones mencionadas anteriormente, el no efectuar la notificación de la transmisión de créditos operada en virtud de un contrato de factoraje financiero, o el negarse a recibir dicha notificación.
VIGENCIA DE LAS REFORMAS Las reformas a las leyes fiscales comentadas anteriormente entran en vigor el 19 de julio de 2006.