Dictamen simplificado: Aplicable a todo el sector primario

Oficio del SAT en el que se confirma la aplicabilidad del dictamen simplificado en 2005.

A través del oficio número 325-SAT-09-IV-A-77764 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con fecha 4 de julio de 2006, se informa al Consejo Nacional Agropecuario la posibilidad de que los contribuyentes con actividades del Sector Primario presenten el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2005 en términos del instructivo para la integración del dictamen fiscal, que forma parte del formato guía para la presentación del dictamen fiscal del Régimen Simplificado. Por lo anterior, estos contribuyentes presentarán su dictamen bajo el esquema de flujo de efectivo. Aunado a lo anterior, se recuerda a los contribuyentes de dicho sector que el plazo para presentar el dictamen vence el 31 de julio de 2006, según lo establece la Regla Miscelánea 2006 2.9.15., en su fracción VI. A continuación se transcribe el oficio de referencia:   SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD DE IMPUESTOS INTERNOS Oficio Núm. 325-SAT-09-IV-A-77764 “2006, Año del Bicentenario del natalicio delBenemérito de las Américas, Don Benito Juárez García” Asunto: Dictamen fiscal para el ejercicio fiscal 2005.       México, D.F. a 4 de julio de 2006.     SR.JAIME HISAO YEZAKI CAVAZOS, REPRESENTANTE LEGAL, CONSEJO NACIONAL AGROPECUARIO, A.C. Sola, Núm. 914, Col. Narvarte, 03020, México, D.F.       Me refiero a sus escritos del 2 y 24 de mayo de 2006 en los que hace referencia al dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2005, para lo cual manifiesta los siguientes A n t e c e d e n t e s Mediante oficio 325-SAT-09-IV-A-77772 de fecha 14 de junio de 2005 dirigido al Consejo Nacional Agropecuario, esta Administración Central confirmó a sus integrantes el esquema para la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2004. Toda vez que prevalecen las circunstancias por las cuales se otorgó a los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario la facilidad de presentar el dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2004, solicita que se dé continuidad a lo dispuesto por el oficio referido, para el dictamen correspondiente al ejercicio fiscal de 2005, asó como, que el dictamen sea presentado en el mes de julio de 2006. Sobre el particular, esta Administración Central con fundamento en los artículos 34 del Código Fiscal de la Federación,; 9, penúltimo párrafo, 22, fracción VIII y 23, apartado E, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2005 y previa opinión de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal R e s u e l v e Primero. Por lo que se refiere a la presentación del dictamen correspondiente al ejercicio fiscal 2005, sus integrantes deberán presentarlo en términos del Instructivo para la integración del dictamen fiscal, que forma parte del formato guía para la presentación del dictamen fiscal del Régimen         SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ADMINISTRACIÓN GENERAL JURÍDICA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE NORMATIVIDAD DE IMPUESTOS INTERNOS Oficio Núm. 325-SAT-09-IV-A-77764     Hoja 2   Simplificado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2005, en su Anexo 16, correspondiente a la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, esquema que contempla la presentación de cifras con base en flujo de efectivo. Segundo. Referente a la fecha de presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio fiscal 2005, se les manifiesta que en términos de la regla 2.9.15., fracción CI, de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2006, los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán cumplir con la obligación de presentar dicho dictamen durante el mes de julio de 2006. En términos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se le indica que la presente resolución es susceptible de impugnarse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al día en que surta efectos su notificación, mediante la interposición del recurso de revocación ante las Unidades Administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes para tales efectos conforme a su reglamento interior, o mediante juicio contencioso administrativo ante la Sala Regional competente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa acorde a lo previsto en la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional. Atentamente. El Administrador Central. (Firmado)Lic. Carlos Garza Cantú Aguirre C.c.p. Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Administrador General Jurídico. Para su conocimiento. Lic. Mario Alfonso Cantú Suárez, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal. Mismo fin. Lic. Julio César Aguilar Matías, Jefe de la Unidad de Política de Ingresos. Igual fin.   CPA/CBG        

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