¿Estás expidiendo comprobantes conforme a las nuevas disposiciones?

Revisión de los cambios más recientes en materia de expedición de comprobantes fiscales.

Derivado de recientes modificaciones a diversos ordenamientos fiscales, entre ellos el Código Fiscal de la Federación (CFF), y la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las normas que regulan la expedición de comprobantes fiscales han sido reformadas. Por lo anterior se hace necesaria una revisión de estas recientes modificaciones y de esta forma verificar que se estén cumpliendo adecuadamente las disposiciones fiscales. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES EL COMPROBANTEA partir del día 29 de junio de 2006, las personas que expidan comprobantes fiscales ya no tienen la obligación de asegurarse de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expide corresponde con el documento que acredita la clave del RFC que se asienta en los comprobantes. Esto deriva de una reforma al Articulo 29 del CFF. Por otra parte, en la Ley del ISR se modifican los artículos 31 y 172 para señalar que para que un gasto sea deducible, los comprobantes fiscales deben cumplir con todos los requisitos fiscales que señalen las disposiciones. Anteriormente se hacía referencia únicamente a los datos relativos a identidad y domicilio de quien los expide. Cabe resaltar que ahora la redacción de estas disposiciones queda muy general indicando que los comprobantes debe reunir los “requisitos de las disposiciones fiscales” sin indicar de forma precisa cuáles disposiciones, lo que podría tildarse de ilegal al no definir de forma precisa cuáles son los requisitos que se deben de cumplir, pues los requisitos de los comprobantes son cambiantes en función, entre otros aspectos, del tipo de contribuyente y del tipo de operación. Se sugiere revisar estos requisitos en el "Manual para la Expedición de Comprobantes Fiscales 2006" publicado por Fiscalia en la sección "Artículos". DESGLOSE DE IMPUESTOS TRASLADADOS POR TASASe establece la obligación, a partir del día 29 de junio de 2006, de desglosar el impuesto trasladado en los comprobantes fiscales que expidan los contribuyentes, debiendo hacerlo por tasa de impuesto. Esto es, si un comprobante ampara la enajenación de mercancías afectas a distintas tasas de impuesto, se deberá indicar cuánto impuesto es el que corresponde a cada tasa de impuesto. VIGENCIA DE LOS COMPROBANTESEl plazo de vigencia de los comprobantes autorizados por el SAT es de dos años; sin embargo, con la reforma se establece que plazo que podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que señale el SAT. A la fecha de publicación de este artículo, los requisitos no han sido dados a conocer por la autoridad. Transcurrido el plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las leyes fiscales, y se elimina la obligación de cancelar los comprobantes que a la fecha de caducidad no hayan sido utilizados por el contribuyente. Es importante resaltar que la obligación de cancelar los comprobantes continúa para los casos en que éstos sean devueltos o no se vayan a utilizar y aún no hubieran caducado (v.g. liquidación de empresa, baja de actividades, cancelación en el RFC, etc.). Es recomendable tener presente la fecha en que caducan los comprobantes que se expiden para mandar imprimir nuevos comprobantes con anticipación. Cabe recordar que los únicos contribuyentes que no tienen la obligación de expedir comprobantes con el período de vigencia impreso son las personas morales con fines no lucrativos, las personas físicas con ingresos por arrendamiento y las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas y silvícolas. Los demás contribuyentes que estén obligados a expedir comprobantes, deberán expedirlos reuniendo este requisito. Así se establece en el Artículo 29-A del CFF y en la Regla Miscelánea 2006 2.4.19.  

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