- Fiscal
- julio 27, 2006
Anexo 27 de las Reglas de Comercio Exterior no es limitativo
Es posible exentar de IVA la importación de mercancías no incluidas en el Anexo 27.
La Regla de Comercio Exterior 5.2.13. vigente en 2004, y vigente con el mismo numeral en 2006, establece que las mercancías que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no están sujetas al pago de ese impuesto en su importación, son las identificadas en el Anexo 27 de del mencionado cuerpo normativo.
Además de esto, la misma regla prevé que los importadores, agentes o apoderados aduanales, previamente a la importación que pretenden realizar, podrán formular consulta a la autoridad correspondiente cuando consideren que por la importación de la mercancía no se está obligado al pago del IVA y en el Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la que se ubique esa mercancía.
Ahora bien, de la siguiente tesis del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, se desprende que el Anexo 27 no puede ser considerado como limitativo a las mercancía en él listadas, pues la intención de la regla es dar la posibilidad de incluir mercancías que, por su uso o destino, sean análogas a las enunciadas en el Artículo 2°-A, afectas a la tasa 0% y, por ende, su importación esté exenta del impuesto.
Cabe destacar que la tesis que a continuación se cita establece que la regla mencionada debe ser entendida como una obligación de la autoridad para conceder el tratamiento de exención; sin embargo, no exime a importador, agente o apoderado aduanal de realizar la consulta previamente a su importación.
Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXIII, Abril de 2006Tesis: I.4o.A.516 APágina: 1219Materia: AdministrativaTesis aislada
VALOR AGREGADO. LA REGLA 5.2.13. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004, QUE CONSIDERA LA TASA DEL 0% EN EL PAGO DE ESE IMPUESTO RESPECTO DE MERCANCÍAS SUJETAS A IMPORTACIÓN, ANÁLOGAS A LAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, OBLIGA A LA AUTORIDAD A CONCEDER TAL BENEFICIO SI SE DEMUESTRA SU USO O DESTINO AGRÍCOLA, AUN CUANDO NO LAS CONTEMPLE EL LISTADO DEL ANEXO 27 DE LAS REGLAS DE MÉRITO. Dicha regla publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2004, establece la posibilidad de que los importadores, agentes o apoderados aduanales consideren la tasa del 0% en el pago del impuesto al valor agregado, de mercancías sujetas a importación que de acuerdo con su uso o destino, sean análogas a las establecidas en el artículo 2o.-A, fracción I, inciso e), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de modo que el hecho de solicitar a la autoridad (Administración General Jurídica o Administración General de Grandes Contribuyentes, según corrresponda), incluya con ese carácter una herramienta para limpieza de terrenos de siembra y corte de maleza, proporcionándole los elementos que permitan ubicarla como instrumento o herramienta preponderantemente agrícola, obliga a la autoridad a conceder tal beneficio, aun cuando no se encuentre en el listado del Anexo 27 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2004 ni tampoco en el referido artículo 2o.-A, pues la intención de la regla de mérito se traduce en la posibilidad de incluir mercancías que, por su uso o destino, sean análogas a las enunciadas en el citado artículo. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 323/2005. Accesorios Forestales de Occidente, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.