Decreto que reforma los beneficios por huracanes Wilma y Stan

Deducción inmediata de inversiones realizadas con pagos de indemnización de aseguradoras.

Con fecha 28 de julio de 2006, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los diversos por los que se otorgan los beneficios que se mencionan a los contribuyentes de las zonas afectadas de los estados de Quintana Roo y Yucatán por el fenómeno meteorológico Wilma y de las zonas afectadas de los estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz por el fenómeno meteorológico Stan, publicados el 28 de octubre y el 2 de noviembre de 2005, respectivamente. Este decreto es expedido en virtud de que el pago de las indemnizaciones por parte de las aseguradoras se ha retrasado y, en consecuencia, no se han podido efectuar las inversiones por las cuales se tendría un estímulo fiscal de conformidad con los decretos mencionados publicados en 2005. Ahora, en virtud de que las cantidades recuperadas por el pago de las indemnizaciones de los seguros y reinvertidas en la adquisición de nuevos activos fijos, ya tienen un tratamiento fiscal específico en el artículo 43 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el Ejecutivo considera conveniente otorgar el estímulo fiscal de la deducción inmediata únicamente a las inversiones que se realicen con cantidades adicionales a las que se recuperen por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros , y debido a que las compañías aseguradoras, al ampliar los requisitos para asegurar el riesgo de siniestros por fenómenos meteorológicos, requieren que los contribuyentes realicen adaptaciones en instalaciones que implican adiciones o mejoras a su activo fijo, también se desea permitir la deducción en forma inmediata y hasta por el 100% de las inversiones nuevas que se realicen en dichas zonas durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2006. Por lo anterior, se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán por el fenómeno meteorológico Wilma, para establecer un estímulo fiscal a quienes reciban el pago por concepto de indemnización por los seguros contratados para los bienes de activo fijo que perdieron o se hubieran dañado, o que para cumplir con requerimientos técnicos o de seguridad para el caso de siniestros provocados por fenómenos meteorológicos, por la celebración de contratos de seguros entre el periodo comprendido del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, efectúen inversiones en bienes nuevos de activo fijo para realizar adaptaciones en instalaciones que impliquen adiciones o mejoras a dicho activo. El estímulo fiscal mencionado consiste en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo con cantidades adicionales a las recuperadas por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros o las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo para realizar adaptaciones en instalaciones que impliquen adiciones o mejoras, respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se realicen en las mencionadas zonas afectadas, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2006, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión de dichos bienes, en lugar de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de los Estados de Quintana Roo y Yucatán. Asimismo, se reforma el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz por el fenómeno meteorológico Stan, en el mismo sentido que el decreto anterior, para indicar que se otorga un estímulo fiscal que reciban el pago por concepto de indemnización por los seguros contratados para los bienes de activo fijo que perdieron o se hubieran dañado, o que para cumplir con requerimientos técnicos o de seguridad, para el caso de siniestros provocados por fenómenos meteorológicos, por la celebración de contratos de seguros entre el periodo comprendido del 1 de octubre de 2005 al 31 de diciembre de 2006, efectúen inversiones en bienes nuevos de activo fijo para realizar adaptaciones en instalaciones que impliquen adiciones o mejoras a dicho activo. Este estímulo fiscal consiste en deducir de forma inmediata las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo con cantidades adicionales a las recuperadas por concepto de pago de las indemnizaciones de seguros o las inversiones efectuadas en bienes nuevos de activo fijo para realizar adaptaciones en instalaciones que impliquen adiciones o mejoras, respecto de los cuales se pueda aplicar el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se realicen en las mencionadas zonas afectadas, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2006, aplicando la tasa del 100% sobre el monto original de la inversión de dichos bienes, en lugar de los por cientos de deducción establecidos en el precepto citado y siempre que dichos activos fijos se utilicen exclusiva y permanentemente en las zonas afectadas de los Estados de Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz. La reforma a estos decretos entra en vigor el 29 de julio de 2006.  

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