Oficio de observaciones en revisión de escritorio

Consecuencia jurídica de su falta de notificación.

En términos del artículo 46-A del CFF las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de escritorio en determinado tiempo, contado a partir de que se le notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación y hasta que se le notifique el oficio de observaciones.

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