Metodología para cálculo de porcentajes de reversión de cuotas de guardería

Acuerdo 242/2006 del Consejo Técnico del IMSS

Con fecha 3 de agosto de 2006, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 242/2006 del H. Consejo Técnico por el que se autoriza la Metodología para el cálculo de los porcentajes de reversión a utilizarse en los convenios de reversión de cuotas para el servicio de guardería solicitada por la Coordinación de Guarderías, misma que entra en vigor al 4 de agosto de 2006. La formula para el cálculo de la cuota de reversión, por la subrogación del servicio de guardería es la siguiente: R = P x S R x I R x T E x 365 R = Cuota anual de reversión. P = p [1 - C f ] p = Prima por niño derechohabiente en por ciento del salario. Cf = Costo fijo que debe retener el Instituto (20%), invariablemente de la cuota patronal. P = Prima de reversión por niño derechohabiente en por ciento del salario. S R = Salario promedio anual, base para el cálculo de la cuota de reversión. I R = Indice de reversión. T E = Total de trabajadores promedio anual de la empresa. 365 = Días del año. La prima por niño derechohabiente en por ciento del salario ( p ), se calcula multiplicando la aportación patronal al ramo de guarderías en porcentaje del salario (el 80 por ciento de la prima del 1 por ciento) por el promedio anual del número de asegurados ( TIMSS ) dividido entre el promedio anual de niños inscritos en guarderías del IMSS ( NIMSS ). A la prima por niño derechohabiente obtenida se le aplica un 20 por ciento de reducción a efecto de que el máximo de reversión sea un 80 por ciento de las cuotas que recaude el Instituto para el ramo de guarderías, considerando que el 20 por ciento restante se utiliza para cubrir tanto el gasto de operación, como el relacionado con la planeación, dirección y supervisión de este ramo. Por lo tanto, la cuota anual de reversión ( R ) es igual a la prima de reversión por niño derechohabiente ( P ), multiplicada por el salario promedio anual base del cálculo ( SR ), por el índice de reversión ( IR ), por el número de trabajadores promedio anual de la empresa ( TE ), por el número de días del año (365). Sin embargo, si la cuota anual de reversión es mayor al Costo Anual del Esquema Vecinal Comunitario ( CEVC ), calculado con los promedios anuales de niños derechohabientes y de porcentajes de asistencia de la empresa en cuestión, entonces la cuota de reversión será igual al CEVC . R = CEVC , SI R > CEVC El porcentaje de reversión (% R ), será igual a la cuota anual de reversión ( R ) dividida entre la cuota patronal anual de la empresa al SGPS ( CP ). Este porcentaje de reversión se calcula con las cifras promedio registradas durante los doce meses anteriores por las variables que integran la fórmula, y se mantendrá fijo por un año al término del cual, de ser necesario, deberá calcularse nuevamente. El monto efectivo de la reversión se calculará mensualmente ( Rm ), multiplicando el porcentaje de reversión anual por la cuota patronal mensual ( CPm ). Este monto nunca podrá ser mayor a aquel que el Instituto tuviera que realizar por el pago de las cuotas a una guardería que presta el servicio en el esquema Vecinal Comunitario Unico, considerando la inscripción y la asistencia reportadas mensualmente ( CEVCm ). R m = min { ( % R x CP m ) , CEVC m } Para determinar el Indice de Reversión ( IR ) para el primer año de operación de una guardería de este esquema, debido a la falta de datos históricos, ( NE ) será el número de niños de la empresa que el IMSS identifique como derechohabientes. Para el Costo Anual del Esquema Vecinal Comunitario (CEVC) se considerará que la inscripción será igual al número de niños derechohabientes de la empresa que el IMSS haya identificado; y como promedio de asistencia se tomará el que se haya registrado durante los últimos doce meses en las guarderías del Esquema Vecinal Comunitario de la localidad donde se ubique la nueva guardería.

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