Pagos mensuales para todos los arrendadores PF

Pago provisional de julio a más tardar el 17 de agosto, inclusive en arrendamiento de casa habitación.

Hasta el mes de junio de 2006, los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas físicas que obtuvieran ingresos únicamente por arrendamiento de casa habitación se debían efectuar de forma trimestral, mientras que aquellas cuyos ingresos provinieran de arrendamiento de bienes distintos a casa habitación, efectuaban sus pagos con una periodicidad mensual. Derivado de la reforma al Artículo 143 de la Ley del ISR, publicada el 28 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, a partir del mes de julio de 2006 las personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento, sin importar el tipo de bien que arrienden, deben efectuar sus pagos provisionales de forma mensual a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago. Por lo anterior, las personas físicas que venían efectuando pagos trimestrales por arrendamiento de casa habitación, deberán enterar el impuesto correspondiente al mes de julio a más tardar el 17 de agosto de 2006. Las personas que venían realizando pagos mensuales, continuarán haciéndolo con la misma periodicidad. Es importante resaltar que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no tienen la obligación de efectuar pagos provisionales. Ahora bien, de conformidad con el Decreto de Exención de Impac y de Facilidades Administrativas publicado en mayo 31 de 2002, que entre otras facilidades otorga la de los plazos adicionales para presentar los pagos provisionales, los contribuyentes que deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente: SEXTO DÍGITO NUMÉRICO DEL RFC FECHA LÍMITE DE PAGO 1 y 2    Día 17 más un día hábil 3 y 4    Día 17 más dos días hábiles 5 y 6    Día 17 más tres días hábiles 7 y 8    Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 0    Día 17 más cinco días hábiles Este decreto aún tiene vigencia, y siempre que estas personas físicas no estén obligados a dictaminar sus estados financieros, podrán aplicar estos plazos adicionales, pues en él se establece como requisito para su aplicación el que el contribuyente no esté obligado a dictaminar sus estados financieros (entre otras restricciones aplicables a personas morales).  

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