I Modificación a las Reglas de Comercio Exterior 2006

Retención de IVA; equipaje de pasajeros; y modificación a trámites y procedimientos.

Con fecha 15 de agosto de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, que contiene extensos cambios a diversos procedimientos y trámites que en ella se regulan. Los cambios más relevantes son comentados de forma general a continuación: Abreviaturas de la resoluciónSe redefine el concepto de Industria de Autopartes para incluir a las empresas con programas de maquila o PITEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley Medios de pago de contribuciones y cuotas compensatoriasSe elimina como medio de pago de las contribuciones y las cuotas compensatorias el depósito en firme, y se amplía el uso del Pago Electrónico para IVA, IEPS, DTA, ISAN, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos y cuotas compensatorias, causados por la importación o exportación de mercancías. Maquinaria o equipo importado mediante cuenta aduanera que puede considerarse exportadoSe adiciona la Regla 1.4.15. para establecer que las personas que hubieran importado maquinaria o equipo mediante pago en cuenta aduanera, cuyo plazo esté vigente, podrán considerarlas como exportadas cuando las transfieran a residentes en el país en el mismo estado en que fueron importadas, para su importación mediante pago en cuenta aduanera, y se establecen los requisitos para tales efectos. Suspensión y cancelación del registro en el padrón de importadoresSe modifican las Reglas 2.2.4. y 2.2.5. que prevén los supuestos y condiciones en las que operará la suspensión y cancelación del padrón de importadores específicos. Registro de empresas transportistas para el tránsito de mercancíasSe modifica en su totalidad la Regla 2.2.12.que establece el procedimiento, trámite y requisitos para solicitar el registro de empresas transportistas para llevar a cabo el tránsito de mercancías y, en su caso, para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre. Solicitud para obtener CAATSe modifica la Regla 2.4.11. que señala los requisitos para realizar el trámite para obtener el Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (CAAT). Control de inventarios Se indica que se considera cumplida la obligación de llevar un sistema automatizado de control de inventarios para las maquiladoras, PITEX o empresas de comercio exterior cuando dicho sistema contenga al menos los catálogos y módulos señalados en el rubro C del Anexo 24. Diferimiento de aranceles Se exceptúa del cumplimiento de las obligaciones en materia del retorno a Estados Unidos de América o Canadá tratándose de la importación temporal de material de empaque o de embalaje para transporte, bajo algún programa de diferimiento de aranceles. Duty-freeSe establecen los términos y requisitos para que los establecimientos duty-free enajenen mercancías a pasajeros que arriben al país directamente del extranjero. Mercancía de pasajeros internacionalesSe amplían los conceptos contenidos en la Regla 2.7.2. que enlista los conceptos que son considerados mercancías que integran el equipaje de pasajeros internacionales. Bienes de uso personal nuevos o usados, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización, incluyendo un ajuar de novia . Dos cámaras fotográficas o de videograbación y, en su caso, sus accesorios, hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un proyector portátil, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios. Dos equipos personales deportivos nuevos o usados y sus accesorios, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por el pasajero. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD's, así como un juego de bocinas portátiles, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y 5 dispositivos de almacenamiento o tarjetas de memoria, para cualquier equipo electrónico. Libros y revistas, nuevos o usados que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. Cinco juguetes, siempre que no sean objeto de comercialización y sean transportados normal y comúnmente por el pasajero, incluyendo los de colección y una consola de videojuegos. Aparatos que permitan realizar mediciones de presión arterial y de glucosa, así como medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica , en caso de sustancias psicotrópicas. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas, así como de vino, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables. Un binocular y un telescopio. Un instrumento musical y sus accesorios. Una tienda de campaña y un equipo para acampar, nuevos o usados, así como sus accesorios. Hasta tres deslizadores acuáticos , con o sin vela. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios. Accesorios para el traslado de los bebés que viajen con el pasajero, tales como carriolas y andaderas, así como prendas, conjuntos y accesorios para bebés, nuevos o usados, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. Un juego de herramientas, siempre que sean transportados normal y comúnmente por el pasajero. Además de lo anterior, se podrá introducir a territorio nacional sin el pago de las contribuciones aplicables a la importación hasta 2 perros o gatos, así como sus accesorios, siempre que el pasajero presente ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Registro de empresas certificadas Se reforman las reglas 2.8.1. y 2.8.3. que regulan el registro de empresas certificadas así como las facilidades administrativas de las que estas empresas gozan. Requisitos para mercancías donadas importadas por organismos públicos o donatarias autorizadasSe modifican los requisitos para la solicitud de autorización para importar mercancía donada sin el pago de los impuestos al comercio exterior, por organismos públicos o donatarias autorizadas establecidos en la Regla 2.9.3. Requisitos de importación de vehículosDe reforma diversas reglas que establecen procedimientos, trámites y requisitos para la siguientes importaciones: Importación temporal y definitiva de vehículos usados a la franja fronteriza norte y ciertas regiones. Importación temporal de vehículos como motocicletas, trimotos, cuadrimotos, motos acuáticas o carros de recreo de los no autorizados para circular en carreteras federales o estatales. Importación temporal de casas rodantes. Importación temporales de embarcaciones, carros de ferrocarril, contenedores Insumos de la industria de autopartes Se modifican las reglas 3.3.17. y 3.3.18. que regulan a las Maquiladora o Pitex de la industria de autopartes que enajenan partes con insumos importados temporalmente, así como los insumos que la industria de autopartes puede considerar como retornados al extranjero o como exportados. Depósito fiscal Se reforma el Capítulo 3.6. que establece una serie de regulaciones referentes al depósito fiscal en cuanto a trámites, procedimientos y requisitos, con la finalidad de que las empresas de la industria automotriz destinen a depósito fiscal contenedores, cajas de trailer, maquinaria, equipos, herramientas, moldes y refacciones, entre otros bienes. Tránsito interno de mercancías que arriben por ciertas ciudadesSe adiciona la Regla 3.7.19. que regula la aplicación del tránsito interno a la importación de mercancías, cuando éstas arriben vía marítima a la Aduana de Ensenada o vía terrestre a las Aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, para su importación en la Aduana de La Paz o en las secciones aduaneras de Santa Rosalía o San José del Cabo, dependientes de dicha aduana. Retención de IVA por Pitex, Maquiladora y otras empresas de comercio exterior Se deroga la Regla 5.2.4. que establecía que para efectos de la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las empresas adquirentes efectuarían la retención sólo cuando previamente hubieran proporcionado a los proveedores nacionales copia de la documentación oficial que las acredite como poseedoras de algún programa de comercio exterior, y copia de del programa en el que indique los bienes autorizados por lo que se debe efectuar la retención. Mediante artículo resolutivo se establece que las empresas maquiladoras, PITEX, o que tengan un régimen similar, así como las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes que hubieran efectuado la retención del IVA que les fue trasladado por la adquisición de bienes de sus proveedores nacionales, a partir del 1o. de abril de 2006 y hasta el 16 de agosto de 2006, podrán efectuar el acreditamiento correspondiente conforme a la Ley del IVA. En tanto no exista un programa de proveedores nacionales en el que se indiquen bienes autorizados por los que se debe efectuar la retención del IVA, las empresas maquiladoras, PITEX, o que tengan un régimen similar, así como las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte o de autopartes, no están obligadas a efectuar la retención a que se refiere la fracción IV del artículo 1-A de la Ley del IVA. Modificación de anexos Se modifican los siguientes anexos: Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos”, para modificar, adicionar o derogar los siguientes formatos: 11. “Aviso de traslado de mercancías por parte de empresas Maquiladoras o PITEX” 22. “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1.” 18. “Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español e inglés)” el formato en idioma francés 3.BIS “Aviso de importación y de exportación de mercancías de empresas certificadas registradas conforme al rubro H de la regla 2.8.1 19. “Declaración de aduanas para pasajeros que se internen al resto del país, procedentes de la franja o región fronteriza (español, inglés y francés) 39 “Solicitud de Autorización para que las empresas transportistas presten el servicio de consolidación de carga por vía terrestre, bajo el régimen aduanero de tránsito interno conforme a la regla 3.7.11.” 47. “Pedimento” 50 “Aviso de tránsito” Anexo 4 “Horario de las Aduanas” Anexo 10 “Sectores y fracciones arancelarias” Anexo 11 Se deroga el Anexo 11 “Claves de marcas”, y se da a conocer el Anexo 11 “Fracciones arancelarias que corresponden a mercancías peligrosas cuya importación o exportación está sujeta a pedimento distintivo” Anexo 18 “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican” Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” Anexo 24 “Información mínima que deberá contener el sistema informático de control de inventarios a que se refiere la regla 3.3.3. de la presente Resolución” Se da a conocer. Anexo 27 “Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA” Se da a conocer. Entrada en vigorEsta resolución entra en vigor, en lo general, el 16 de agosto de 2006. Algunas reglas entran en vigor en las fechas expresamente señaladas para cada una. Texto completoEl texto completo de esta Resolución puede ser consultado en la sección "Legislación" de Fiscalia.

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