Equipaje de pasajeros exento de impuestos: Ampliado

Mercancías que integran el equipaje de pasajeros en viajes internacionales.

Derivado de la reciente modificación de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, el pasado 15 de agosto de 2006, es conveniente revisar los conceptos que de acuerdo con estas reglas integran el equipaje de pasajeros en viajes internacionales que ingrese o salga del país, ya que de acuerdo con el artículos 50 y 61, fracción VI de la Ley Aduanera, y 89 y 174 del Reglamento de dicha Ley, estos artículos están exentos de impuestos al comercio exterior. Al efecto, la Regla de Comercio Exterior 2006 2.7.2. establece que el equipaje se compone de las mercancías que es enlistan a continuación: Bienes de uso personal nuevos o usados, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje y que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización, incluyendo un ajuar de novia. Dos cámaras fotográficas o de videograbación y, en su caso, sus accesorios, hasta 12 rollos de película virgen o videocasetes; material fotográfico impreso o filmado; dos aparatos de telefonía celular o de radiolocalización; una máquina de escribir; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil nuevo o usado, de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un proyector portátil, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios. Dos equipos personales deportivos nuevos o usados y sus accesorios, siempre que puedan ser transportados normal y comúnmente por el pasajero. Un aparato de radio portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o un reproductor de sonido digital o reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD's, así como un juego de bocinas portátiles, ya sean nuevos o usados, y sus accesorios. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido y 5 dispositivos de almacenamiento o tarjetas de memoria, para cualquier equipo electrónico. Libros y revistas, nuevos o usados que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. Cinco juguetes, siempre que no sean objeto de comercialización y sean transportados normal y comúnmente por el pasajero, incluyendo los de colección y una consola de videojuegos. Aparatos que permitan realizar mediciones de presión arterial y de glucosa, así como medicamentos de uso personal, debiendo mostrar la receta médica , en caso de sustancias psicotrópicas. Velices, petacas, baúles y maletas necesarios para el traslado de las mercancías. Tratándose de pasajeros mayores de edad, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco y hasta 3 litros de bebidas alcohólicas, así como de vino, en el entendido que no se podrá introducir una cantidad mayor de puros, sin que se cumpla con las regulaciones y restricciones aplicables. Un binocular y un telescopio. Un instrumento musical y sus accesorios. Una tienda de campaña y un equipo para acampar, nuevos o usados, así como sus accesorios. Hasta tres deslizadores acuáticos , con o sin vela. Tratándose de personas con discapacidad, las mercancías de uso personal que por sus características suplan o disminuyan su discapacidad. En este caso, se consideran entre otros aquellos equipos o aparatos que lleven consigo cada persona como son andaderas, sillas de ruedas, muletas y bastones. Cuatro cañas de pesca con sus respectivos accesorios. Accesorios para el traslado de los bebés que viajen con el pasajero, tales como carriolas y andaderas, así como prendas, conjuntos y accesorios para bebés, nuevos o usados, que por su cantidad no puedan ser objeto de comercialización. Un juego de herramientas, siempre que sean transportados normal y comúnmente por el pasajero. Además de lo anterior, se podrá introducir a territorio nacional sin el pago de las contribuciones aplicables a la importación hasta 2 perros o gatos, así como sus accesorios, siempre que el pasajero presente ante el personal de la aduana, el certificado de importación zoosanitario expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. EQUIPAJE DE TRIPULACIÓNLos capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de mercancías, sólo podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales. Esto se establece en el Artículo 89 segundo párrafo del Reglamento de la Ley Aduanera. MERCANCÍAS EN FRANQUICIA Cabe recordar que las personas tienen derecho a importar mercancías libres de impuesto al amparo de una franquicia. Para conocer más sobre las franquicias de importación vigentes en 2006, se sugiere la lectura del artículo "Franquicia de $300 dólares para Semana Santa, verano y Navidad 2006", publicado por Fiscalia el 6 de abril de 2006, en la sección Actualidades.

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