Retención de IVA por empresas con programa de comercio exterior en 2006

Efecto de la derogación de la Regla 5.2.4. de Comercio Exterior 2006.

RETENCIÓN DE IVA POR EMPRESAS CON PROGRAMA DE COMERCIO EXTERIOR EN 2006 EFECTO DE LA DEROGACIÓN DE LA REGLA 5.2.4. DE COMERCIO EXTERIOR 2006 Gustavo Leal Cueva Director Ejecutivo de Fiscalia Socio de Leal Benavides y Cía., S.C. Publicado el lunes 21 de agosto, 2006   CONTENIDO   1. ANTECEDENTES      1.1. Obligación de Ley      1.2. Beneficio para Retenedores 2. EVOLUCIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA REGLA 5.2.4. 3. EFECTO DE LA DEROGACIÓN      3.1. Obligatoriedad de las Disposiciones de Carácter General      3.2. Limitación del beneficio para el retenedor 4. CONCLUSIONES 5. RECOMENDACIONES   Con la publicación el 15 de agosto de 2006 de la I Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, fue derogada la Regla 5.2.4. y mediante artículos resolutorios parece eliminarse la retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que las empresas que cuentan con programa de comercio exterior están obligadas a hacer a sus proveedores nacionales, por disposición del Artículo 1°-A de la Ley de dicho impuesto. El problema que se presenta con dicha derogación es que no se define con precisión si la obligación de retener queda como opcional, o si la intención de la autoridad es que dicho impuesto ya no se retenga.

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