Detención o retención en procedimiento aduanero

Dicha figura no es la usada por el legislador en el artículo 151, primer párrafo, fracción VI y segundo párrafo de la ley de la materia.

El precepto de que se trata dispone los diversos supuestos en que procede el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporte, siendo uno de ellos cuando el domicilio fiscal del importador, declarado en los documentos precisados en la fracción VI, sea falso o inexistente, para lo cual será necesaria la orden de la autoridad aduanera competente, pudiendo quedar el medio de transporte como garantía del interés fiscal.

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