Retención de mercancías y transporte

No se actualiza la figura cuando la autoridad aduanera las resguarda en el recinto fiscalizado.

Cuando la autoridad aduanera, en las instalaciones del Recinto Fiscalizado decide que las mercancías inspeccionadas deben permanecer en tal lugar a fin de allegarse de la información necesaria para la conclusión de la inspección, quedando pendientes las facultades de revisión, ello no implica la retención de las mercancías, que en general ha de entenderse como una medida de la autoridad para que las mercancías o los medios de transporte queden bajo su poder, esto es, para que permanezcan a su disposición.

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