Saldos a favor de IVA acumulados: ¿Presentación incorrecta?

Análisis del criterio del SAT referente a la presentación de saldos a favor de IVA.

Con fecha 25 de agosto de 2006, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde a través de su página de Internet una nota en la que expone su criterio en relación con la forma en que los saldos a favor de Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser manifestados en las declaraciones del contribuyente. En dicha nota el SAT menciona que desde el ejercicio 2003 los saldos a favor de IVA de un mes no deben acumularse al saldo a favor del siguiente mes y así sucesivamente, sino que éstos deben reflejarse de forma individual, cada uno en el mes que le corresponda, sin acumular los saldos anteriores. A continuación se transcribe la nota del SAT: Actualización: 25/agosto/2006, información vigente.Principal > Servicios > Noticias y Boletines Acumulación incorrecta de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado El Servicio de Administración Tributaria, dentro de sus programas de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, ha detectado contribuyentes que continúan utilizando el sistema de acreditamiento aplicable hasta el ejercicio 2002, no obstante que tal procedimiento fue modificado a través de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado en el año 2003 en su artículo 5°, el cual menciona que: El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en dicho mes. La nota del SAT continúa exponiendo un ejemplo de lo que, a criterio de la autoridad, es una incorrecta forma de presentar los saldos a favor, y también incluye un ejemplo de lo que considera es correcto. Es importante conocer cuál es el criterio de la autoridad para de esa forma estar enterados de las contingencias que un contribuyente adquiere al adoptar uno u otro criterio; sin embargo, también resulta conveniente hacer un análisis teórico-práctico del criterio para determinar su validez y su sustento jurídico, lógico y práctico. Para estos efectos, se sugiere la lectura del artículo "Nuevo Esquema para Manifestar Saldos a Favor de IVA: ¿Operable?", publicado por Fiscalia en la sección Artículos el 29 de julio de 2003, y cuyo análisis y fundamentos, aún cuando corresponden a normas de 2003, continúan vigentes.  

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