- Fiscal
- agosto 28, 2006
IV Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006
Reglas para presentar avisos al RFC; presentación de la información mensual de proveedores.
Con fecha 28 de agosto de 2006, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
En esta Resolución se incluyen importantes modificaciones relativas a la presentación de avisos al RFC y de cumplimiento de obligaciones fiscales a través de Internet, particularmente el caso de la información de IVA que mensualmente los contribuyentes deben presentar al SAT.
En su mayoría, los cambios son en lo correspondiente a procedimientos, trámites y requisitos de documentación a presentar ante el SAT, derivado de la implantación de la nueva plataforma del órgano, que comienza a operar el 2 de octubre de 2006.
A continuación se comentan los cambios contenidos en la Resolución.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNAbreviaturas (1.2.)Se incluye un rubro S a la Regla 1.2. para establecer p or CIEC, la clave de identificación electrónica confidencial.
Casa habitación como domicilio fiscal ( 2.1.25.)Las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación, en sustitución del local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
En este caso deberán considerar como establecimiento los lugares que a continuación se especifican:
Tratándose de actividades agrícolas o silvícolas, el predio donde se realice la actividad, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre.
Tratándose de actividades ganaderas, el rancho, establo o granja, identificándolo por su ubicación y, en su caso, su nombre; en el caso de apicultura, el lugar en donde se almacene el producto extraído de las colmenas.
Anteriormente esto se establecía en las reglas 2.3.16. y 2.3.19.
Domicilio en México de extranjeros sin EP que enajenen o arrienden inmuebles (2.1.26.) Las personas físicas residentes en el extranjero, sin establecimiento permanente en territorio nacional y que perciban ingresos por enajenación o arrendamiento de inmuebles ubicados en territorio nacional, podrán considerar como domicilio para efectos fiscales, el domicilio de la persona residente en territorio nacional que actúe a nombre o por cuenta de dichos residentes en el extranjero.
Esto se establecía anteriormente en el segundo párrafo de la regla 2.3.20.
Constancia de residencia fiscal en México (2.1.27.)La constancia de residencia fiscal en México se solicitará ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes o ante las administraciones regionales de grandes contribuyentes, utilizando la forma oficial 36.
Los contribuyentes que no sean de la competencia de las citadas administraciones, solicitarán la constancia ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC), adjuntando el formato 36 y documentos de identificación y otros de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Domicilio fiscal de PF sin actividad empresarial o profesional (2.1.28.) Las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales, podrán optar por considerar como domicilio fiscal su casa habitación.
Anteriormente esto se establecía en la Regla 2.3.20.
Validez legal y probatorio de la CIEC (2.1.29.)Se adicional la Regla 2.1.29 que da validez legal a la CIEC indicando que ésta sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio.
Devolución de pagos indebidos a residentes en el extranjero (2.2.12.)Se adiciona la Regla 2.2.12. para indicar que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, que hayan solicitado su inscripción en el RFC, únicamente podrán solicitar la devolución de cantidades pagadas indebidamente, cuando las leyes lo señalen expresamente.
Cabe recordar que el sexto párrafo del Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, establece que la inscripción de estas personas al RFC no les da derecho a solicitar la devolución de contribuciones, por lo que esta regla, en principio, pretende abrir la posibilidad de que en los casos de pago indebido, sí puedan obtener la devolución correspondiente. El punto a resaltar es que la regla indica que solamente podrán solicitar la devolución de un pago indebido cuando la ley lo señale expresamente, lo que continúa colocando a estos extranjeros en una situación muy limitada en cuanto a la posibilidad de recuperar cantidades pagadas indebidamente.
Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC (Capítulo 2.3. y Segundo Transitorio) Se derogan todas las reglas del Capítulo 2.3. que regulaba el esquema de inscripción y avisos al RFC, y se incorporan las secciones 2.3.1., 2.3.2. y 2.3.3., cambiándose la denominación de este Capítulo, por el de "Nuevo esquema de inscripción y avisos al RFC".
La derogación al tercer párrafo de la regla 2.3.18., entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2007.
Se aclara que los trámites presentados en los términos de los Capítulos 2.3. y 2.23. vigentes hasta el 2 de octubre de 2006, que no hayan concluido, continuarán hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes a la fecha de su presentación.
Muchas de las reglas contenidas en el anterior Capítulo 2.3., son adecuadas e incorporadas a las secciones 2.3.1. y 2.3.2. mencionadas a continuación.
De la inscripción al RFC (Sección 2.3.1. y 2.3.2.) Se agregan las secciones 2.3.1. y 2.3.2., cuyas reglas están numeradas en un formato de cuatro dígitos, a diferencia del acostumbrado formato de 3 dígitos.
En estas nuevas secciones se establece que las solicitudes de inscripción al RFC, así como los avisos al mismo, se presentarán a través de cualquiera de los siguientes medios, según se trate:
En la página de Internet del SAT, con conclusión ante la ALAC.
Atención personalizada mediante el procedimiento de las reglas 2.3.1.3. o 2.3.1.5.
Asimismo, se incluye el detalle de los formatos y documentos que se deben utilizar y presentar para cada trámite de inscripción o cambio de situación fiscal al RFC.
Inscripción de trabajadores al RFC (2.3.1.15. y Quinto Transitorio) En el caso de la inscripción de trabajadores en el RFC, se establece que el dispositivo magnético a través del cual se presenta dicha inscripción, se presentará en diciembre de 2006.
De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC (Sección 2.3.3.) Al igual que las secciones 2.3.1. y 2.3.2. mencionadas anteriormente, se adiciona la Sección 2.3.3. que trata algunas disposiciones sobre inscripción y avisos al RFC.
Actividad preponderante (2.3.3.1.) Las personas físicas y morales podrán considerar como actividad económica preponderante, aquélla por la que el contribuyente obtenga el mayor ingreso tomando en cuenta cada una de sus otras actividades económicas en el ejercicio inmediato anterior.
Quienes se inscriban al RFC manifestarán como actividad económica preponderante aquélla de la cual estimen que obtendrán el mayor porcentaje de ingresos respecto del ejercicio en curso.
Características de la cédula de RFC (2.3.3.2.) La cédula de identificación fiscal, así como la constancia de registro fiscal, son las que se contienen en el Anexo 1, rubro C, numerales 1 y 3 de la Resolución Miscelánea. La cédula para las personas físicas tendrá impresa la clave del RFC, y en su caso, la CURP.
Catálogo de actividades económicas (2.3.3.3.) Se aclara que para los efectos del artículo 82, fracción II, inciso d) del CFF, el catálogo a que se refiere dicho inciso es el contenido en el Anexo 6 "Catálogo de Actividades Económicas", de la Resolución Miscelánea.
Requisitos para fedatarios que se inscriban en el sistema de avisos remotos al RFC (2.3.3.4. y Cuarto Transitorio) Se agrega la Regla 2.3.3.4. que establece los fedatarios que deseen incorporarse al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos", deben presentar escrito libre manifestando tal intención, y se indican los requisitos que dicho escrito debe cumplir.
Esta regla era anteriormente la Regla 2.3.2.
Las dotaciones de formatos RFC-1 que tengan en existencia los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" al inicio de la vigencia de la presente Resolución, deberán ser destruidos por los mismos, conforme a los lineamientos a que se refiere la regla 2.3.3.4. de esta Resolución.
Vigencia de la incorporación al sistema de avisos remotos al RFC (2.3.3.5.) La incorporación al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos" permanecerá vigente hasta en tanto el fedatario público solicite al SAT su desincorporación mediante escrito libre, o bien, que el SAT le notifique al fedatario público la cancelación correspondiente.
El SAT publicará en su página de Internet los nombres de los fedatarios públicos incorporados al "Sistema de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos".
El aviso de desincorporación que realice el fedatario público podrá presentarse en cualquier momento, mediante escrito libre, ante cualquier Administración Local de Asistencia al Contribuyente. El aviso de desincorporación surtirá sus efectos al día siguiente al de su presentación. Para estos efectos, la autoridad contará con un plazo de 3 días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la desincorporación respectiva, para emitir una constancia en la que se confirme dicha desincorporación.
Se establecen como causales para desincorporar a los fedatarios de este sistema, las siguientes:
No enviar en tiempo y forma los archivos documentales ó electrónicos conteniendo las imágenes de la documentación de los trámites que realicen, mediante el uso de la aplicación de envío ubicada en la página de Internet del SAT.
Pérdida de la patente o licencia del fedatario público.
Que la autoridad detecte irregularidades en las inscripciones y/o avisos que realicen.
La suspensión de actividades.
El fallecimiento del fedatario público.
Esta regla anteriormente era la Regla 2.3.3.
Pequeños Contribuyentes que se considera cambian de régimen (2.3.3.6.) Se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2005 tributaron en el Régimen Intermedio o en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) de la Ley del ISR, optan por tributar conforme al Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este último régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en 2005 tributaron en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el REPECO, optan por tributar conforme al Régimen Intermedio, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2006, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.
Lo anterior se establecía en la Regla 2.3.18.
Cónyuges que no requieren presentar aviso de aumento o disminución de obligaciones (2.3.3.7.)Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 120 del Reglamento de la Ley del ISR, que no acumulen los ingresos que les correspondan de la sociedad conyugal y se encuentren inscritos ante el RFC, no tendrán la obligación de presentar el aviso de aumento o disminución de obligaciones por esta actividad.
Presentación de información estadística de personas morales en suspensión de actividades (2.3.3.8.)En relación con las declaraciones de información estadística, se señala que las personas morales que suspendan las actividades por las cuales están obligadas a presentar declaraciones o pagos periódicos, deberán presentar información estadística de sus actividades y obligaciones registradas ante el RFC, teniendo por cumplida esta obligación con la presentación de las declaraciones periódicas en ceros.
Desglose de impuestos por tasa en comprobantes fiscales (2.4.29.)Se incorpora la facilidad de que cuando los comprobantes impresos contengan un renglón o espacio específico para anotar el monto de los impuestos que deban trasladarse, que no permita anotar el desglose por tasa de impuesto en dicho renglón o espacio, se podrá realizar el desglose correspondiente en otro espacio que le permita el comprobante.
Formas impresas por personas autorizadas (2.9.14.) Se reforma la Regla 2.9.14. en su primer párrafo para hacer referencia todo el artículo 31 del CFF, y no solamente a su quinto párrafo como anteriormente se indicaba, señalando así que " Para los efectos del artículo 31 del CFF, las formas que al efecto apruebe el SAT, deberán ser impresas por las personas autorizadas por dicho órgano."
Opción para cumplir con la declaración de clientes y proveedores 2006 (2.9.19.)Se tendrá por cumplida la obligación de presentar en el mes de febrero de 2007 la información de las operaciones efectuadas en 2006 con clientes y proveedores cuando se presente a más tardar el 17 de febrero de 2007, la información de proveedores de IVA a través de la "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros", así como la información de las personas a las que les hubieran retenido el IVA, correspondiente a cada uno de los meses de enero a diciembre de 2006.
Esta información será la relativa a los proveedores a los que efectivamente se les efectuó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Catálogo de actividades económicas (2.12.8.)Se deroga la Regla 2.12.8. en virtud de que su contenido se incorpora en la Regla 2.3.3.3.
Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet (Capítulo 2.14.) Se reforma la denominación del Capítulo 2.14. denominada Pagos provisionales vía Internet, cambiándosele el nombre por el de Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet.
Debido a que estas reglas son prácticamente un instructivo para cumplir con estas obligaciones, su contenido se trascribe textualmente a continuación:
Procedimiento para presentar pagos provisionales o definitivos (2.14.1.)Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y primer párrafo del artículo 31 del CFF, las personas obligadas a presentar pagos provisionales o definitivos del ISR, IMPAC, IVA o IEPS, incluyendo retenciones, a través de medios y formatos electrónicos, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, las deberán efectuar, por cada grupo de obligaciones fiscales derivadas de los citados impuestos incluyendo retenciones que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal, por medio de la página de Internet del SAT, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago", "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución.
II. Seleccionarán el periodo a declarar y el tipo de declaración, pudiendo optar por llenar los datos solicitados en el programa directamente en línea o hacerlo fuera de línea.
III. El programa automáticamente mostrará las obligaciones correspondientes al periodo seleccionado derivadas de los impuestos antes señalados que tenga registradas el contribuyente ante el RFC. De estar obligados a cumplir obligaciones fiscales adicionales a las que muestre el sistema, el contribuyente deberá seleccionar éstas en el citado programa, para su presentación.
Cuando se trate de obligaciones periódicas que no estén registradas en el RFC, deberá previamente al envío de su declaración, presentar los avisos al RFC en los términos del Capítulo 2.3. de esta Resolución. Para estos efectos, el programa mostrará una liga al aviso de aumento y/o disminución de obligaciones para que el contribuyente pueda actualizar su información en línea y una vez hecho esto regresará a terminar su declaración.
Cuando el programa muestre obligaciones fiscales distintas a las manifestadas por el contribuyente ante el RFC, se deberá acudir a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente para realizar la aclaración respectiva, o efectuarla por Internet, debiendo, entre tanto, cumplir con las obligaciones fiscales a que se encuentre afecto.
IV. Para el llenado de la declaración se capturarán los datos habilitados por el programa citado. El sistema, a elección del contribuyente, podrá realizar en forma automática los cálculos aritméticos o, en su caso, se podrán capturar los datos de forma manual.
En el caso de declaraciones complementarias o de corrección fiscal que correspondan a pagos provisionales o definitivos presentados de conformidad con este Capítulo, el programa desplegará los datos de la declaración anterior que se complementa o corrige.
V. Concluida la captura, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que éste deberá realizarse.
VI. El importe total a pagar señalado en la fracción anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la dirección electrónica de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D de la presente Resolución.
Las instituciones de crédito enviarán a los contribuyentes, por la misma vía, el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información a que se refiere la fracción V de esta regla en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan efectuado el pago de conformidad con la fracción VI anterior, en los casos en los que exista cantidad a pagar por cualquiera de los impuestos citados. Cuando no exista cantidad a pagar, se considera cumplida la obligación citada cuando haya cumplido con lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV y V primer párrafo de esta regla.
Casos en que no resulte impuesto a cargo ni a favor (2.14.2.) Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa " Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales ", a que se refiere la regla 2.14.1. de esta Resolución, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
Caso en que no se pague dentro del plazo contenido en el acuse de recibo (2.14.3.) Cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la fracción V, segundo párrafo de la regla 2.14.1. de esta Resolución, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
I. Ingresarán al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución .
II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración "complementaria", así como la opción "actualización de importe a pagar".
El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa, incluyendo los datos de actualización y recargos.
III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF, pudiendo el contribuyente tomarlos de la aplicación que le da el sistema o ingresarlos directamente.
IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente, así como la fecha límite en que deberá ser efectuado el pago.
V. Se efectuará el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla 2.14.1., fracción VI de esta Resolución.
Para los efectos del artículo 32, fracción IV del CFF, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que establece dicho precepto, las declaraciones que se presenten en los términos de esta regla, siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos.
Presentación de declaraciones complementarias (2.14.4.) Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes de conformidad con este Capítulo, deberán realizarse vía Internet en los términos de la regla 2.14.1. de esta Resolución.
Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla 2.14.5. de la citada Resolución, cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla 2.14.6. de esta Resolución.
Corrección de declaraciones con errores (2.14.5.) Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. Se ingresará a la página de Internet del SAT al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales". Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución .
A. Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración "Complementaria" y la opción "Dejar sin efecto".
B. El programa solicitará la confirmación de la declaración a modificar para lo cual automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se modifica. En caso de ser afirmativa la solicitud de modificación, automáticamente el sistema ingresará ceros en todos los conceptos de la declaración complementaria a presentar.
C. Enviarán la declaración a la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.
II. Presentarán la declaración correcta, siguiendo para ello, el procedimiento contenido en la regla 2.14.1. de esta Resolución, seleccionando en tipo de declaración "normal" o "complementaria".
En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.14.1. de la citada Resolución.
Procedimiento para corregir omisión en declaración (2.14.6.) Para los efectos del artículo 32 del CFF, l os contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más obligaciones fiscales, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otras obligaciones fiscales, de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. Se ingresará al "Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago, Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", contenido en la dirección electrónica del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIEC generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, o la FEA generada conforme a lo establecido en la regla 2.22.1. de esta Resolución.
II. Se seleccionará el mismo periodo, debiendo seleccionar el tipo de declaración "Complementaria" y la opción "Obligación no presentada".
III. El programa mostrará los conceptos de impuestos no presentados y el contribuyente seleccionará la o las obligaciones a presentar y capturará los datos habilitados por el programa citado.
IV. Enviarán la declaración citada a través de la página de Internet del SAT. La citada dependencia enviará por la misma vía, el acuse de recibo electrónico.
V. En caso de que la declaración tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.14.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos, calculados a la fecha.
Pago de impuestos mediante certificado emitido por la TESOFE (Sexto Transitorio) Cuando en alguna declaración de pago provisional o definitivo a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15. de esta Resolución, los contribuyentes hubieran pagado impuestos mediante la aplicación de certificados especiales emitidos por la Tesorería de la Federación, deberán acudir, a más tardar al día siguiente al del envío de la declaración, a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para tramitar la amortización parcial o total en el certificado, del monto de la obligación del impuesto aplicado y, en su caso, a entregar el certificado cuando se haya aplicado en su totalidad, así como para validar dicha operación.
Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas (Capítulo 2.15.) Se modifica la denominación del Capítulo 2.15. "Pagos provisionales por ventanilla bancaria" por "Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas".
Debido a que estas reglas son prácticamente un instructivo para cumplir con estas obligaciones, su contenido se trascribe textualmente a continuación:
Opción para PF de presentar pagos en la ALAC (2.15.1.) Para los efectos del séptimo párrafo del artículo 20 y del artículo 31 del CFF, los contribuyentes a que se refiere la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR; las personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00; las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000.00, así como las personas físicas que inicien actividades y que estimen que sus ingresos en el ejercicio serán hasta por dichas cantidades, según corresponda, efectuarán los pagos provisionales o definitivos, incluyendo retenciones, así como sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, de conformidad con el siguiente procedimiento, por cada grupo de obligaciones fiscales que tengan la misma periodicidad y la misma fecha de vencimiento legal:
I. Acudirán, de preferencia previa cita, a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente en donde recibirán orientación, para lo cual es necesario que dichos contribuyentes:
a) Llenen previamente la hoja de ayuda denominada "Bitácora de Declaraciones y Pagos" que se da a conocer en la página de Internet del SAT.
b) Proporcionen la información que se requiera para realizar la declaración de que se trate.
La captura y envío de la información se realizará en los términos del Capítulo 2.14. de la presente Resolución.
Los contribuyentes podrán acudir a los "Espacios Abiertos al Público por Internet" que se enumeran en la página de Internet del SAT, en donde también recibirán apoyo para la captura y envío de la información a través de medios electrónicos. La utilización de estos servicios será sin costo para el contribuyente.
Al finalizar la captura y el envío de la información se entregará a los contribuyentes el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual deberá contener, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado.
Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico contendrá el importe a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha límite en que deberá realizarse.
II. El importe a pagar señalado en la fracción anterior, deberá enterarse en la ventanilla bancaria de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D de la presente Resolución, debiendo presentar el contribuyente el acuse de recibo con sello digital a que se refiere la fracción anterior o bien, únicamente proporcionar a las citadas instituciones de crédito la línea de captura y el monto a pagar, debiendo efectuar el pago en efectivo o con cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se efectúa el pago.
Las instituciones de crédito entregarán a los contribuyentes el "Recibo Bancario de Pago de Contribuciones Federales" generado por éstas.
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla, podrán optar por presentar sus declaraciones de conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución.
Para los efectos del último párrafo del artículo 6o. del CFF, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, que presenten sus pagos provisionales y definitivos de conformidad con esta regla o que opten por hacerlo vía Internet de acuerdo al Capítulo 2.14. de esta Resolución, podrán variar la presentación, indistintamente, respecto de cada declaración, sin que por ello se entienda que se ha cambiado de opción.
Casos en que no resulte impuesto a cargo ni a favor (2.15.2.) Para los efectos del artículo 31, sexto párrafo del CFF, cuando por alguna de las obligaciones fiscales que esté obligado a declarar el contribuyente mediante el programa "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", a que se refiere la regla 2.15.1. de esta Resolución, en declaraciones normales o complementarias, incluyendo extemporáneas, no tenga cantidad a pagar derivado de la mecánica de aplicación de ley o saldo a favor, se informará a las autoridades las razones por las cuales no se realiza el pago, presentando la declaración de pago provisional o definitivo que corresponda, a través del citado programa, llenando únicamente los datos solicitados por el mismo.
Caso en que no se pague dentro del plazo contenido en el acuse de recibo (2.15.3.) Cuando los contribuyentes no efectúen el pago de la línea de captura a que se refiere la fracción I, último párrafo de la regla 2.15.1. de esta Resolución, dentro del plazo para efectuar dicho pago contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo dispuesto por la regla 2.14.3. de la presente Resolución, salvo lo dispuesto en la fracción V de dicha regla, supuesto en el cual el pago se efectuará en los términos de la fracción II de la regla 2.15.1.
Presentación de declaraciones complementarias (2.15.4.) Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, deberán realizarse de conformidad con la regla 2.15.1. de esta Resolución.
Cuando la declaración complementaria sea para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, los contribuyentes deberán estar a lo dispuesto por la regla 2.15.5. de la citada Resolución, cuando dicha declaración sea para presentar una o más obligaciones fiscales que se dejaron de presentar, los contribuyentes se estarán a la regla 2.15.6. de esta Resolución.
Corrección de declaraciones con errores (2.15.5.) Para los efectos del artículo 32 del CFF, las declaraciones complementarias de pagos provisionales o definitivos, que presenten los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, para modificar declaraciones con errores relativos al periodo de pago o concepto de impuesto declarado, se deberán efectuar de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.14.5. de esta Resolución, salvo lo dispuesto en la fracción II de dicha regla, supuesto en el cual el procedimiento para la presentación de la declaración correcta se efectuará de conformidad con la regla 2.15.1. de esta Resolución, seleccionando en tipo de declaración "normal" o "complementaria", según sea el caso.
En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.15.1. de la presente Resolución.
Procedimiento para corregir omisión en declaración (2.15.6.) Para los efectos del artículo 32 del CFF, l os contribuyentes que hayan presentado declaraciones de conformidad con este Capítulo y en éstas hayan dejado de presentar una o más conceptos de impuestos, podrán presentar la declaración complementaria correspondiente, sin modificar los datos declarados en sus otros conceptos de impuestos, de conformidad con el procedimiento establecido en la regla 2.14.6. de esta Resolución.
En caso de que la declaración que se corrige tuviera cantidad a pagar, el contribuyente deberá efectuar su pago conforme al procedimiento contenido en la regla 2.15.1. incluyendo, en su caso la actualización y recargos.
Pago de impuestos mediante certificado emitido por la TESOFE (Sexto Transitorio) Cuando en alguna declaración de pago provisional o definitivo a que se refieren los Capítulos 2.14. y 2.15. de esta Resolución, los contribuyentes hubieran pagado impuestos mediante la aplicación de certificados especiales emitidos por la Tesorería de la Federación, deberán acudir, a más tardar al día siguiente al del envío de la declaración, a la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, para tramitar la amortización parcial o total en el certificado, del monto de la obligación del impuesto aplicado y, en su caso, a entregar el certificado cuando se haya aplicado en su totalidad, así como para validar dicha operación.
De las disposiciones adicionales y del mecanismo de transición (Capítulo 2.16.) Procedimiento aplicable a partir de octubre 2, 2006 (2.16.1.)Los procedimientos señalados en los capítulos 2.14. y 2.15. de la presente Resolución son aplicables a la presentación de todo tipo de declaraciones de pagos provisionales o definitivos que se lleve a cabo a partir del 2 de octubre de 2006, con las excepciones que en este Capítulo se señalan.
Pagos provisionales o anteriores a julio 2002 (2.16.2.) La presentación de los pagos provisionales o definitivos anteriores al mes de julio de 2002, respecto de los impuestos del ISR, IMPAC, IVA, IEPS, IVBSS o Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, se deberán realizar utilizando las formas oficiales vigentes hasta esa fecha.
Declaraciones informativas en cero anteriores a octubre de 2006 (2.16.3.)Para los efectos del artículo 31 sexto párrafo del CFF, cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de razones por las cuales no se efectúa el pago de conformidad con las reglas 2.14.2. o 2.15.2. vigentes hasta el 1 de octubre de 2006, y posteriormente tengan que presentar una declaración complementaria manifestando un motivo diferente al señalado en la declaración anterior, deberán presentar la declaración complementaria de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas reglas.
Cuando los contribuyentes hubieran presentado declaraciones de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. vigentes hasta el 1 de octubre de 2006 y, posteriormente, tengan que presentar una declaración complementaria de pago provisional o definitivo para corregir errores relativos al RFC, nombre, denominación o razón social, se deberá presentar la declaración complementaria para corrección de datos de conformidad con las reglas 2.14.3., tercer párrafo o 2.15.2., tercer párrafo vigentes hasta el 1 de octubre de 2006.
Período de transición (2.16.4.) Durante el mes de octubre de 2006, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 1 de octubre de 2006.
Opción para PF asalariados cuyos ingresos no rebasen $300,000 (2.18.2.)Se reforma el penúltimo párrafo de la Regla 2.18.2. para especificar que l a opción que tienen las personas físicas con ingresos por salarios y por los señalados en otros capítulos de la Ley del ISR, cuya suma no exceda de $300,000 pesos, de presentar su declaración anual en formato impreso, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2005 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con el Capítulo 2.14. de esta Resolución, vigente hasta el 1 de octubre de 2006, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.
Documentación para obtener la FEA (2.22.1.)Se modifica la Regla 2.22.1. para especificar que la documentación que el contribuyente debe presentar en la cita para obtener la Firma Electrónica Avanzada (FEA), es la que se relaciona en el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea.
Solicitudes y Avisos por Internet (Capítulo 2.23.) Se deroga el Capítulo 2.23 que regulaba la presentación de solicitudes y avisos por Internet
PF que pueden pagar DPA en ventanilla bancaria (2.26.1.) Se deroga el segundo párrafo de esta regla, el cual hace referencia a la tarjeta tributaria, cuya aplicación ha sido descontinuada.
Pagos de DPA que originen pago de IVA (2.27.4.) Se adecua la referencia hecha anteriormente al Capítulo 2.15., por el Capítulo 2.14.
Entrega del bien rematado (2.28.9.) Se establece que los documentos de identificación del postor ganador en un remate de bienes, son los relacionados en el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAOpción para cumplir con la obligación de presentar informe de situación fiscal a la Asamblea de Accionistas (3.6.5.)Para efectos de cumplir con la obligación establecida en el Artículo 86, fracción XX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), relativa a presentar a la Asamblea Ordinaria de Accionistas un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales del ejercicio siempre que el contribuyente esté obligado a dictaminar fiscalmente sus estados financieros, se establece la facilidad de que si a la fecha de la Asamblea no se hubiera presentado el dictamen de dicho ejercicio fiscal por encontrarse dentro del plazo previsto en el artículo 32-A del CFF, podrán distribuir y dar lectura al informe elaborado por el contador público autorizado que dictaminó los estados financieros del contribuyente correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Entero del ISR por sueldos a personas a quienes no se les retiene (3.11.5.)Los contribuyentes que presten servicios personales subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención del ISR y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, enterarán el pago provisional de conformidad con los Capítulos 2.14. a 2.16. de la Resolución Miscelánea en el concepto identificado como "ISR personas físicas. Salarios" en la aplicación electrónica correspondiente.
Entero de retenciones de ISR por fideicomisos para arrendamiento de inmuebles (3.11.14.)Los fideicomisos para arrendamiento de inmuebles podrán realizar en su caso, el entero de las retenciones a su cargo, en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR a cargo del fideicomiso.
Nombramiento de representante de la sociedad conyugal o copropiedad (3.11.15.)En el caso de ingresos derivados de bienes en copropiedad, los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que a nombre de los copropietarios o de los integrantes de la sociedad conyugal, según se trate, sea el encargado de realizar el cálculo y entero de los pagos provisionales del ISR.
Se entenderá que los representados de la copropiedad o de la sociedad conyugal optan por pagar el impuesto por los ingresos que les correspondan de la copropiedad o de la sociedad conyugal, a partir de la fecha en que presenten su primera declaración provisional o definitiva correspondiente al ejercicio de 2007 por estos ingresos, de conformidad con los Capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. de la Resolución Miscelánea, y no podrán variar dicha opción por el resto del ejercicio.
Referencias a los capítulos 2.14. a 2.16. (3.16.1., 3.22.1., 3.23.12., 3.30.1. y 3.30.3.) Se adecuan las referencias al Capítulo 2.15 y al 2.16. para referirse al 2.14. a 2.16. en las reglas 3.16.1., 3.22.1., 3.23.12., 3.30.1. y 3.30.3.
LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVOEntero de retenciones de ISR por fideicomisos para arrendamiento de inmuebles (4.14.)La fiduciaria en fideicomisos para arrendamiento de inmuebles, que efectúe retenciones y enteros cuatrimestrales de dicho impuesto, cumplirá por cuenta del fideicomitente o, en su caso, del conjunto de fideicomisarios, según corresponda, con la obligación de efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 7-Bis de la Ley del IMPAC, por el activo correspondiente a las actividades realizadas por el fideicomiso, y los fideicomisarios o fideicomitentes estarán a lo preceptuado por el artículo 20 del Reglamento de la Ley del IMPAC.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADOPeriodicidad en la presentación de información de IVA (5.1.21.)Se establecen los plazos para presentar la información de proveedores y retenciones de IVA, de conformidad con la siguiente tabla:
Información correspondiente a los meses de:
Se presentará a más tardar el día:
Julio de 2006
31 de octubre del 2006
Agosto de 2006
31 de octubre del 2006
Septiembre de 2006
31 de octubre del 2006
Octubre de 2006
31 de enero del 2007
Noviembre de 2006
31 de enero del 2007
Diciembre de 2006
31 de enero del 2007
La información se presentará por cada uno de los citados meses, a través de la página de Internet del SAT mediante el formato electrónico A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros".
La información de los será la relativa a los que efectivamente se realizó el pago o bien, cuando el interés del acreedor quedó satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, por los bienes, servicios o el uso o goce temporal de los bienes adquiridos o recibidos en el mes de que se trate.
Operaciones que podrán no relacionarse (5.1.22. y Tercero Transitorio) Se da una facilidad a los contribuyentes que presente la información de proveedores para efectos de IVA, consistente en que podrán no relacionar individualmente a sus proveedores hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $5,000.00 por proveedor. No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
En la declaración informativa correspondiente se manifestará el monto total de hasta el 10% por el que no se relaciona individualmente a los proveedores, bajo la clave: XXX010101000.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
A partir de enero de 2007, los contribuyentes únicamente podrán no relacionar individualmente a sus proveedores, hasta por un monto que no exceda del 5% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $2,500.00 por proveedor. No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Referencias a los capítulos 2.14. a 2.16. (5.8.1., 5.8.3. y 5.8.6.) Se adecuan las referencias al Capítulo 2.15 y al 2.16. para referirse al 2.14. a 2.16. en las reglas 5.8.1., 5.8.3. y 5.8.6.
Pago del IVA en el REPECO (5.8.6.) Se deroga el tercer párrafo de la Regla 5.8.6. que establecía que las personas que tributen en el REPECO y opten por efectuar su pago mediante transferencia electrónica de fondos, en lugar de presentar sus declaraciones por ventanilla bancaria, las presentarían en los términos del anterior Capítulo 2.14.
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Referencias adecuadas y eliminadas (11.5. y 11.11)En las reglas 11.5. y 11.11. se adecuan las referencias a los capítulos 2.14 y 2.15., para referirse a los capítulos 2.14. a 2.16.
Asimismo, en esas mismas reglas se deroga la aclaración referente al lugar en donde reflejar el "Crédito IEPS Diesel Marino".
ANEXOS Anexo 1 (Resolutorio Segundo)Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, para quedar de la siguiente manera:
Se da a conocer la forma oficial RX "Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes".
Se da a conocer la forma oficial A-29 "Declaración Informativa de Operaciones con Terceros".
Se derogan las formas oficiales R-1 "Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes" y R-2 "Avisos al registro federal de contribuyentes cambio de situación fiscal", así como sus Anexos 1 al 9.
Se deroga el Rubro E (tarjeta tributaria).Se deroga el rubro C, numeral 2 "Constancia de inscripción en el RFC".
Se reforma el rubro C, numeral 9.
Las formas oficiales FU "Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales", y RU "Formato Unico de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes, dadas a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, entrarán en vigor el 2 de octubre del mismo año.
Anexo 4 y 6 (Resolutorio Tercero)Se modifica el Anexo 4, rubro B y se adiciona el rubro D.
Se modifica el Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
VIGENCIA (Primero Transitorio)Los cambios en esta Resolución entrará en vigor el 2 de octubre de 2006.