Informe semestral por emisión de comprobantes sin requisitos fiscales

Obligación de personas con resoluciones particulares sobre emisión de comprobantes fiscales.

A través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el órgano difunde con fecha 29 de agosto de 2006 un aviso dirigido a los contribuyentes que hayan obtenido resoluciones particulares a través de sus agrupaciones sectoriales (Vg. Cámaras, consejos, etc.), a través de las cuales se les permita expedir comprobantes que no reúnan requisitos fiscales para amparar las ventas con pequeños comerciantes. En dicho aviso se les indica a estos contribuyentes la obligación de entregar al SAT durante el mes de septiembre, una relación de los establecimientos con los que hayan efectuado operaciones comerciales durante el primer semestre del ejercicio 2006. La redacción del aviso no es clara. A continuación se transcribe el mismo, para su posterior análisis: Actualización: 29/agosto/2006, información vigente.Principal > Servicios > Noticias y Boletines Resolución que permite acreditar la enajenación de operaciones (sic) con pequeños comerciantes a través de comprobantes que no reúnen requisitos fiscales Conforme a la resoluciones emitidas a diversos sectores de contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria, a través de las cuales sus agremiados estarán en posibilidad expedir comprobantes que amparen sus ventas con pequeños comerciantes, durante el mes de septiembre de 2006 los contribuyentes que emitan dichos comprobantes y siempre que hayan sido reportados a la autoridad fiscal por el sector de que se trate, deberán entregar al SAT una relación de los establecimientos fijos con los que hayan efectuado operaciones comerciales constantes durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2006. Presentación de información La presentación de la información se deberá realizar en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, debiendo cubrir los siguientes requisitos: Presentar la información en uno o tantos discos compactos (CD) de sólo lectura como sean necesarios La información podrá estar contenida en uno o varios archivos dentro del CD, pudiendo estos contener tantos registros hasta un tamaño máximo de 300 Mb. Almacenar el o los archivos directamente en el directorio raíz del CD, no en carpetas. El o los archivos estarán conformados y almacenados en Código Estándar Americano de Intercambio (ASCII). Colocar una etiqueta a cada CD con la siguiente información: RFC del contribuyente Nombre, denominación o razón social Número secuencial del CD Cantidad total de archivos Cantidad total de registros totales (incluyendo el encabezado) La información anteriormente citada, se deberá entregar acompañada de un escrito libre que adicionalmente deberá contener como mínimo lo siguiente: La autoridad a la que se dirige: Administración General de Asistencia al Contribuyente Nombre, denominación o razón social del sujeto obligado Clave de RFC y domicilio fiscal del sujeto obligado Lugar y fecha Tipo de información que se presenta y fundamento (señalar el número y fecha del oficio de la Resolución) Cantidad de discos compactos entregados Cantidad total de archivos Cantidad total de registros Estructura del Registro y Diccionario de Datos a presentar en las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente ( 15 Kb) Catálogo de Giros o Actividad principal (11 Kb) El primer párrafo de este aviso comienza estableciendo que "conforme a las resoluciones emitidas a diversos sectores de contribuyentes", por lo que de ahí se desprende que la obligación de presentar esta información debe estar contemplada en la resolución emitida a la cámara, consejo o agrupación del sector a la que pertenezca el contribuyente, ya que del texto de este aviso no se desprende que esta obligación emane de alguna disposición publicada de forma oficial. Será necesario revisar cada resolución en particular para identificar los términos en que ésta ha sido expedida. Dicho párrafo continúa estableciendo que "durante el mes de septiembre de 2006 los contribuyentes que emitan dichos comprobantes y siempre que hayan sido reportados a la autoridad fiscal por el sector de que se trate, deberán entregar al SAT una relación...". En esta oración se establece como condición para presentar la relación, el que le contribuyente haya sido reportado al SAT por el sector de que se trate, cuando en realidad la obligación de reportar a un contribuyente parece ser más un requisito para tener derecho a la facilidad otorgada, y no tanto un requisito para cumplir con la obligación de presentar dicha información a la autoridad. En todo caso, al parecer la intención es que todo aquél contribuyente que haya gozado de esta facilidad, habiendo cumplido con los requisitos necesarios, es quien debe ahora cumplir con esta obligación. Más adelante, en el mismo párrafo primero se indica que la relación a presentar debe contener los datos de los "establecimientos fijos con los que hayan efectuado operaciones comerciales constantes durante el primer semestre del ejercicio fiscal 2006", sin definir de forma precisa qué se debe entender por "operaciones comerciales constantes". No es claro si el efectuar más de una operación en el semestre, o una operación al mes, o más de una operación al mes se debe entender como constante. En cuanto a los datos a presentar a la autoridad, además de los propios del contribuyente, la relación de personas con las que se realizaron las operaciones referidas, debe contener los siguientes datos: Tipo de registro RFC CURP (*) Apellido Paterno (*) Apellido Materno (*) Nombre (s) (*) Nombre Comercial Calle (*) No. Exterior (*) No. Interior Colonia (*) Localidad Municipio o Delegación (*) Entidad Federativa (*) Código Postal (*) Referencias (*) Punto de referencia (*) Giro o actividad principal (*) Teléfono 1 Teléfono 2 Monto del periodo (*) Tasa de IVA aplicada (*) IVA del periodo (*) Identificación por operaciones de venta anuales iguales o mayores a venta anuales iguales o mayores a cuatro salarios mínimos elevados al año del DF (**) Los datos marcados con (*) son datos obligatorios, de lo que se desprende que el hecho de que la CURP sea un campo obligatorio dificulta la aplicación de esta facilidad, pues generalmente los comerciantes con los que se realizan este tipo de operaciones por los que se les permite a los contribuyentes expedir comprobantes sin requisitos fiscales, muchas veces no cuentan con este dato. Para el caso del dato marcado con (**), para el reporte del primer semestre tendrá valor nulo, es decir, no se reportará ningún dato en dicho campo. Derivado de lo anterior, es conveniente que los diversos sectores a quienes fueron otorgadas estas facilidades, se acerquen con la autoridad para que de forma directa se les precisen los términos en que esta información deberá ser presentada.  

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