- Comercio Exterior
- septiembre 06, 2006
Carácter esencial de los vehículos de autotransporte
Modificación al Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte.
El 20 de octubre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, a través del cual se establecen criterios para dar certeza jurídica a aquellos propietarios, poseedores o probables adquirientes de vehículos de autotransporte que han incorporado a sus vehículos autopartes importadas legalmente y no originales, sin evadir el requisito de permiso previo de importación, definiendo asi un criterio que permita determinar claramente la identidad, composición y carácter esencial de tales vehículos.
Lo anterior deriva de que es una práctica común que los vehículos de autotransporte sean reparados incorporándoles autopartes importadas que pueden hacerlos físicamente diferentes a los vehículos amparados por la documentación con que cuentan sus propietarios, poseedores o probables adquirentes, creando incertidumbre en la legal estancia de los mismos.
Con fecha 6 de septiembre de 2006 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso sobre el carácter esencial de los vehículos de autotransporte, para adecuar algunas de las definiciones en él contenidas y darle actualidad al mismo.
Por lo anterior, resulta conveniente revisar lo que este acuerdo dispone considerando los cambios realizados al mismo.
Para efectos de este Acuerdo se entiende por:
Chasis: a la estructura conformada por dos largueros (vigas) rígidos y travesaños que soportan las diversas partes y componentes que integran el vehículo al ser fabricado originalmente, siempre que dicha estructura no presente alteraciones. Para estos efectos, se entiende que un chasis no presenta alteraciones cuando conserva todas las características originales de marcaje del número de serie o número de identificación vehicular (NIV) con los caracteres alfanuméricos y de simbología estampados de fábrica, de acuerdo con los documentos que comprueben que corresponde a un vehículo que fue fabricado en México o importado legalmente al país o que los datos coinciden con lo señalado en la constancia de regularización a que se refiere el artículo 3, fracción II del presente Acuerdo; siempre que se pueda observar a simple vista que el chasis original no presente injertos o un tramo de estructura de otro chasis que contenga un número de serie del chasis o NIV diverso. Se entiende por injerto el fragmento de metal que se implanta o adapta en una parte de otro chasis.
Estructura básica: al conjunto de partes integrado por cabina o caseta con tapicería, asientos, tablero y aparatos marcadores, bastidor de chasis con puente (dos largueros con travesaños), cofre con parrilla y coraza, defensa delantera, radiador y cortina de radiador, con o sin cabina camarote y pintura general, y
Vehículo de autotransporte:
Un vehículo sin chasis, con una carrocería integrada, destinado para el transporte de más de diez pasajeros, con un peso bruto vehicular de más de 8,864 kilogramos;
Un vehículo con chasis destinado para el transporte de mercancías o de más de diez pasajeros, con un peso bruto vehicular de más de 8,864 kilogramos, o
Un vehículo con dos o tres ejes, con equipo integrado o destinado para el transporte de mercancías mediante el arrastre de remolques o semirremolques.
Un vehículo de autotransporte al cual se le han incorporado partes y componentes importados legalmente, conserva su carácter esencial cuando:
Por lo menos su chasis o estructura básica, en su caso, correspondan a un vehículo o a una estructura básica que fue fabricado originalmente en México o importado legalmente al país, o
El vehículo cuente con constancia de regularización emitida al amparo del Decreto mediante el cual se otorgan facilidades administrativas a los propietarios de vehículos extranjeros que circulan en el país, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 1991.
Es importante considerar las definiciones anteriores para que las personas que importen vehículos al país, paguen los impuestos correspondientes de forma adecuada.