- Fiscal
- mayo 05, 2021
Inexistencia de operaciones. En la resolución exclusiva de fondo
Resulta insuficiente su motivación cuando se apoya únicamente en que los contribuyentes terceros no son localizables.
Si bien es cierto que el CFF faculta a la autoridad fiscalizadora para concluir la inexistencia material de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales que fueron aportados por la contribuyente fiscalizada, dicha conclusión es ilegal cuando únicamente se encuentra apoyada en que la autoridad fiscal no pudo localizar en sus respectivos domicilios a los terceros que emitieron los comprobantes que amparan las operaciones.