- Fiscal
- septiembre 28, 2006
V Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006: Anteproyecto
Reglas para el aplazamiento de la entrada en vigor de la Plataforma Tecnológica del SAT.
A través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde el anteproyecto de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y sus anexos 1, 6, y 25.
Los principales cambios consisten en adecuaciones a las reglas para diferir el comienzo de la utilización de la nueva plataforma tecnológica del SAT a través de la cual se presentarían declaraciones de impuestos, así como declaraciones informativas.
Esta resolución aún no es publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que habrá que esperar dicha publicación para que los cambios en ella contenidos sean oficiales.
A continuación se comentan los cambios contenidos en esta Resolución.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNPrórroga a la presentación de información por entes gubernamentales (2.1.23.)Se prorroga hasta enero de 2007 la obligación que tienen la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, de presentar la información mensual sobre las retenciones de ISR efectuadas y la información del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) relativa a sus proveedores.
Presentación de información estadística de personas morales en suspensión de actividades (2.3.3.8. y Segundo Transitorio) Se deroga la Regla 2.3.3.8. que establece la obligación de presentar información estadística de actividades (Aviso en cero) a personas morales que suspendan actividades.
Esta regla se deroga a partir del 30 de octubre de 2006.
Obligaciones de impresores autorizados (2.4.9. y Segundo Transitorio)Se eliminan las siguientes obligaciones para los impresores autorizados al momento de imprimir comprobantes para sus clientes:
Verificar que las cédulas de identificación fiscal de los clientes no hayan sido canceladas por el SAT, y de que se obtenga del cliente un listado de los números de folio de los comprobantes no utilizados y cancelados por término de vigencia.
Al solicitar la documentación a sus clientes no es necesario que en el caso de personas físicas se cuente con la CURP. Estas personas deberán exhibir la cédula de identificación fiscal.
Iniciar la impresión de comprobantes de los clientes a partir del folio número 01.
Cuando los folios solicitados inicien a partir de distinto número de cualquier serie, solicitar que el contribuyente manifieste en la solicitud correspondiente, bajo protesta de decir verdad, que no ha solicitado previamente la impresión de comprobantes con la misma numeración y serie.
Se aclara que tratándose de contribuyentes que por primera vez soliciten los servicios de impresión de comprobantes, solicitarán además:
Copia de la identificación del contribuyente y de su representante legal, en su caso (credencial para votar del Instituto Federal Electoral, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, forma migratoria vigente o certificado de matrícula consular).
Cuando se actúe a través de representante legal, copia del documento mediante el cual le otorgan facultades de administración para actuar en nombre del contribuyente que solicite la impresión de comprobantes o poder especial suficiente para efectos de presentar la solicitud de impresión.
Cuando el motivo de la solicitud de revocación sea la actualización de obligaciones en el RFC, con las cuales deje de cumplir con los requisitos para estar autorizado, los contribuyentes deberán presentar su escrito dentro de los 30 días posteriores al movimiento efectuado, anexando al mismo copia del aviso presentado. Independientemente de lo anterior, la autoridad fiscal podrá proceder a la revocación de oficio de la autorización otorgada en el supuesto a que se refiere este párrafo.
Esta regla entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.
Lugares para la presentación de avisos al RFC (2.9.2.) Se elimina la Regla 2.9.2. que establecía los lugares en donde los contribuyentes presentarían las solicitudes de inscripción y avisos al RFC.
Esta regla se deroga a partir del 30 de octubre de 2006.
Opción para cumplir con la declaración de clientes y proveedores 2006 (2.9.19.)Se deroga la Regla 2.9.19. que establecía la opción de no presentar la declaración informativa de clientes y proveedores por el ejercicio 2006, siempre que se presentaran, por todo el año, las declaraciones informativas mensuales de IVA.
Este cambio obedece a la postergación hasta 2007 de la entrada de la nueva plataforma del SAT a través de la cual se presentarían las declaraciones mensuales de IVA.
Procedimiento para pago de impuestos aplicable a partir de diciembre 1, 2006 (2.16.1. y Tercero Transitorio) Se reforma la Regla 2.16.1. para señalar que el nuevo mecanismo para pagar impuestos entra a partir del 1 de diciembre de 2006, con las excepciones señaladas más adelante.
Esta regla entra en vigor el 1 de diciembre de 2006.
Declaraciones complementarias informativas en cero o de corrección anteriores a diciembre de 2006 (2.16.3. y Tercero Transitorio) Se aclara que las declaraciones complementarias informativas en cero o aquellas de corrección de datos que se presenten después del 30 de noviembre de 2006, se deberán hacer de acuerdo con el nuevo procedimiento vigente a partir de diciembre 2006.
Esta regla entra en vigor el 1 de diciembre de 2006.
Período de transición del nuevo procedimiento para pago de impuestos (2.16.4. y Tercero Transitorio) Se aclara que durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, la presentación de declaraciones normales, complementarias, extemporáneas o de corrección fiscal de pagos provisionales o definitivos se podrá llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en los capítulos 2.14., 2.15. y 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006; es decir, bajo el procedimiento anterior a la puesta en marcha de la nueva plataforma tecnológica del SAT.
Esta regla entra en vigor el 1 de diciembre de 2006.
Declaración anual de asalariados en formato impreso (2.18.2. y Tercero Transitorio)En virtud del aplazamiento del inicio del nuevo procedimiento para hacer pagos de impuestos, se aclara que la opción que tienen las personas físicas de presentar su declaración anual en formato impreso, no será aplicable para las personas físicas que hayan presentado durante el ejercicio fiscal de 2005 pagos mensuales, provisionales o definitivos, vía Internet, de conformidad con las reglas vigente hasta el 30 de noviembre de 2006, a través de los desarrollos electrónicos de las instituciones de crédito autorizadas.
Esta regla entra en vigor el 1 de diciembre de 2006.
Inscripción de trabajadores en el RFC (2.3.6. y Quinto Transitorio) El procedimiento para inscripción de trabajadores en el RFC vigente hasta esta fecha en la Regla 2.3.6., continuará vigente hasta el 6 de octubre de 2006.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PF que únicamente obtuvieron préstamos, donativos y premios (3.11.4. y Segundo Transitorio)Se elimina la obligación de inscribirse en el RFC para las personas físicas que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal de 2005 por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $1'000,000.00, y que deben informarlos en la declaración del ejercicio fiscal de 2005.
Esta regla entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.
Personas que perciban intereses obligadas a inscribirse en el RFC (3.11.7. y Segundo Transitorio) Se elimina la obligación de inscribirse en el RFC para las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables por intereses, cuyos intereses reales en el ejercicio excedan de un monto de $100,000.00.
Esta regla entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.
Supuestos en los que la PF está obligada a informar ingresos exentos (3.11.10. y Segundo Transitorio)Se elimina la obligación de inscribirse en el RFC para las personas físicas que obtengan ingresos por enajenación de casa habitación, herencias o legados, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000.
Esta regla entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Periodicidad en la presentación de información de IVA (5.1.21.)Debido al aplazamiento del inicio de la nueva plataforma tecnológica del SAT, se reforma la Regla 5.1.21. que establecía los períodos para presentar la declaración informativa de IVA, eliminando el calendario previsto para presentar la información correspondiente a los meses del segundo semestre de 2006.
Operaciones que podrán no relacionarse (5.1.22. y Resolutorio Noveno) Para efectos de la declaración informativa mensual de IVA, los contribuyentes podrán no relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Se deroga el artículo Tercero Transitorio de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, que establecía que en 2007 los contribuyentes podrían no relacionar individualmente a sus proveedores, hasta por un monto que no exceda del 5% del total de pagos, sin que el monto de las erogaciones sea superior a $2,500.
Requisitos de control de prestadores de servicios de hotelería y conexos (5.6.6. y Segundo Transitorio)Se aclara que las empresas que deseen inscribirse como exportadores de servicios de hotelería ante el SAT, deberán presentar una solicitud mediante la forma oficial RU.
Esta regla entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.
Actividades que se consideran servicios de convenciones y exposiciones (5.6.7. y Segundo Transitorio) Se aclara que las empresas que se inscriban como exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones ante el SAT, deberán presentar una solicitud mediante la forma oficial RU.
Esta regla entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.
Ejercicio de la opción de efectuar pagos mediante estimativa del REPECO (5.8.1 . y Tercero Transitorio)Se precisa la referencia a la Regla 5.8.6. que se refiere a la periodicidad del pago de los contribuyentes que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), ya que anteriormente se hacía referencia a la regla 5.8.8.
Esta regla entra en vigor el 1 de diciembre de 2006.
Baja de obligación de IVA en el REPECO (5.8.5 . y Segundo Transitorio) Las personas físicas que tributen conforme al REPECO y deseen dar de baja la obligación de IVA por estar exentos de este impuesto, podrán presentar el aviso de disminución de obligaciones a través de la forma RU.
Esta regla entra en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.
Cumplimiento de la obligación de presentar informativa de IVA en 2006 (Cuarto Transitorio)Se considerará cumplida la obligación de presentar la declaración mensual informativa de IVA de proveedores correspondiente a los meses del ejercicio 2006, siempre que se presente por dicho ejercicio la declaración informativa de clientes y proveedores.
ANEXOS (Resolutorio Segundo y Quinto a Octavo y Sexto Transitorio) Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, para quedar de la siguiente manera:
I. Se reforma el rubro C, numerales 1 y 12 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006. Se da a conocer la nueva “Cédula de identificación fiscal”, misma que entra en vigor el 30 de octubre de 2006.
II. La forma oficial, RU “Formato Único de Solicitud de Inscripción y Avisos al Registro Federal de Contribuyentes”, dada a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006.
III. La forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006.
IV. Las formas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes” y R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes cambio de situación fiscal”, así como sus Anexos 1 al 9, se derogan a partir del 30 de octubre de 2006.
V. La derogación del rubro C, numeral 2 “Constancia de inscripción en el RFC”, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006.
VI. La reforma al rubro C, numeral 9, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 30 de octubre de 2006.
VII. La derogación al rubro E (tarjeta tributaria), dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006.
VIII. La forma oficial FU “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales”, dada a conocer en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 2 de agosto de 2006, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006.
Se deja sin efectos la modificación al Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006.
La modificación al Anexo 4 dada a conocer en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006.
Se modifica el anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Se da a conocer el anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Entrada en vigor de disposiciones relativas al nuevo mecanismo de avisos al RFC (Resolutorio Tercero) La reforma, adición o derogación al Capítulo 2.3.; Secciones 2.3.1.; 2.3.2.; 2.3.3.; 2.23.; las reglas 2.1.25.; 2.1.26.; 2.1.27.; 2.1.28.; 2.2.12.; 2.12.8.; 2.22.1.; 2.23.1.; 2.23.2. y 2.28.9., así como lo establecido en los Artículos Segundo, Cuarto y Quinto Transitorios a que se refiere la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006 entrarán en vigor a partir del 30 de octubre de 2006.
Entrada en vigor de disposiciones relativas al nuevo procedimiento de pago de impuestos (Resolutorio Cuarto)La reforma, adición o derogación a los Capítulos 2.14.; 2.15.; 2.16.; las reglas 2.18.2.; 2.26.1.; 2.27.4.; 3.16.1.; 3.22.1.; 3.23.12.; 3.30.1.; 3.30.3.; 5.8.1.; 5.8.3.; 5.8.6.; 11.5. y 11.11.; así como lo establecido en el Artículo Sexto Transitorio a que se refiere la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicada en el DOF el 28 de agosto de 2006 entrarán en vigor a partir del 1 de diciembre de 2006.
VIGENCIA (Primero Transitorio) Los cambios contenidos en esta resolución entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.