Cuantía del asunto

Su concepto y alcances para efectos de la procedencia del juicio de resolución exclusiva de fondo.

El artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, será competente para conocer del juicio, siempre y cuando las resoluciones definitivas deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el arábigo 42, fracciones II, III o IX, del CFF, cuando la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de la emisión de la resolución impugnada.

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