Facultades de comprobación en materia fiscal

Es una ilegalidad no invalidante el requerimiento del RFC, el correo electrónico, el teléfono fijo y/o el teléfono móvil del representante legal, los integrantes del consejo de administración o dirección y/o del administrador único de la persona moral.

Conforme al artículo 51de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo la nulidad de la resolución impugnada, por vicios formales y procedimentales, está condicionada a que hayan afectado las defensas del particular y transcendido al sentido de aquélla, y de no actualizarse ambos requisitos estaremos en presencia de una ilegalidad no invalidante, y como medio de control, el artículo 50 de esa Ley impone al Tribunal la obligación de argumentar, en el contexto de los conceptos de impugnación, esa afectación y transcendencia para garantizar que solo se declare la nulidad por ilegalidades invalidantes.

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