- Fiscal
- octubre 18, 2006
VII Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006: Anteproyecto
Reglas para decretos de estímulos para renovación de flotillas y de dispensarios de gasolina.
A través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) difunde el anteproyecto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, el cual esta próximo a publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A continuación se comentan los cambios contenidos en esta Resolución.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓNDías inhábiles para el SAT ( 2.1.30.) Derivado del período de suspensión de actividades que el SAT implementará para llevar a cabo los cambios en la implantación la Solución Integral para la Administración Tributaria, establece que p ara los efectos de lo dispuesto en el artículo 12, segundo párrafo del CFF se consideran días inhábiles para el SAT, el período comprendido del 23 al 27 de octubre de 2006.
DECRETO DE ESTÍMULOS PARA LA RENOVACIÓN DE FLOTILLASDel Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006 (Título 13)Se reforman la denominación del Título 13 “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003”, por “Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005 y 12 de mayo de 2006”.
Obligación de cerciorarse de la destrucción total del vehículo (13.3.) Se aclara que para estar en posibilidad de aplicar el Decreto referido, las placas que podrá contener el vehículo serán las placas metálicas de identificación del servicio público federal o, en su caso, del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, además de los otros requisitos que en esta regla se mencionan.
Expedición de certificado de destrucción de vehículos (13.5.)Se aclara que el certificado a que hace referencia esta regla, se emitirá hasta que el vehículo haya sido destruido en su totalidad, incluyendo las placas metálicas de identificación del servicio público federal o, en su caso, del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, así como el engomado correspondiente y la tarjeta de circulación.
Asimismo, dentro de la información que deberá contener el certificado, se precisa que podrá contener el número de folio del certificado y, en su caso, el número de la báscula, y el número de placas metálicas de identificación del servicio público federal o, en su caso, del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, además del resto de la información que en la misma regla se señala.
Entrega a la SCT de copia de certificado de destrucción (13.7.)Se agrega un segundo párrafo a esta regla para indicar que tratándose de los vehículos que hayan sido utilizados para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, la copia del certificado de destrucción se deberá entregar a la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación de dicho servicio.
Entrega del vehículo nuevo o seminuevo una vez dado de alta en SCT (13.8.) Los contribuyentes que apliquen este decreto deberán entregar el vehículo nuevo o seminuevo, una vez que haya sido dado de alta antes las siguiente dependencias:
Tratándose de los vehículos mencionados en el Artículo Décimo Quinto del Decreto, para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga o de pasajeros: Ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Tratándose de los vehículos mencionados en el Artículo Décimo Sexto A del Decreto: Ante la dependencia de la Entidad Federativa correspondiente que esté facultada para otorgar permisos o concesiones para la prestación del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano
Además, los contribuyentes deberán entregar el vehículo de que se trate con las placas metálicas de identificación del servicio público federal o servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano, el engomado correspondiente y la tarjeta de circulación.
Requisitos para los centros de destrucción autorizados (13.9.) Se especifican los requisitos para ser un centro de destrucción autorizado, específicamente en lo relativo a la obligación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para lo cual se precisa que deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito. Cuando los contribuyentes tengan menos de dos años inscritos en el RFC, la manifestación a que se refiere esta fracción corresponderá al período transcurrido desde la inscripción y hasta la fecha que presente el escrito, sin que en ningún caso los pagos mensuales excedan de los últimos 12 meses
Procedimiento ante entidades federativas (13.14.)Para los efectos de los vehículos utilizados para prestar el servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano en la Entidad Federativa que corresponda , las Entidades Federativas establecerán el procedimiento para que los contribuyentes cumplan con las obligaciones previstas en dicha fracción.
Presencia del adquirente en la entrega de vehículos usados (13.15.)Se establece la obligación para los contribuyentes de hacerse acompañar del adquirente del vehículo de que se trate o del representante legal de dicho adquirente, para la entrega del vehículo al centro de destrucción correspondiente, cerciorándose de la destrucción total del vehículo, así como de presentar copia del documento que compruebe que el vehículo se haya dado de baja ante la dependencia correspondiente en la entidad federativa.
DECRETO DE ESTÍMULOS PARA RENOVACIÓN DE DISPENSARIOS DE GASOLINADel Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, publicado en el DOF el 26 de junio de 2006 (Título 19)Se agrega un Título 19 que regula al Decreto de estímulos para la renovación de dispensarios de gasolina.
Momento para acreditar el estímulo (19.1.)Los contribuyentes podrán realizar los acreditamientos del estímulo por la renovación de dispensarios de la siguiente manera:
I. El acreditamiento derivado de la instalación de dispensarios nuevos, a partir de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del mes en que se realice la emisión del acta de verificación prevista en la fracción III del Artículo Tercero de dicho Decreto, o en la declaración del ejercicio, siempre que se cuente con dicha acta.
II. El acreditamiento derivado de la destrucción de dispensarios viejos, a partir de las declaraciones de pagos provisionales y definitivos del mes en que se realice la emisión de la constancia, o en la declaración del ejercicio, siempre que se cuente con dicha constancia.
Aviso de destrucción de dispensarios (19.2.) El aviso que deben presentar los contribuyentes relativo a la destrucción de dispensarios, se hará mediante escrito libre, acompañándolo de la información publicada en la página de Internet del SAT, y se presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC) que corresponda a su domicilio fiscal.
El contribuyente debe estar inscrito en el RFC y que no encontrarse en suspensión de actividades o cancelado su registro.
El número total de dispensarios reportados en los avisos a que se refiere esta regla, no podrá ser mayor al número de dispensarios que se manifestaron en el aviso inicial de aplicación de los beneficios del decreto.
Requisitos para personas morales adquirentes de dispensarios en destrucción (19.3.) La enajenación de los dispensarios para convertirlos en chatarra se deberá hacer a personas morales que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar inscritas en el RFC como contribuyentes con actividad catalogada como “compra venta de fierro y chatarra no ferroso", o "compra venta de otros desechos y residuos industriales", y tributar conforme al Título II de la Ley del ISR.
II. No encontrarse en el RFC en suspensión de actividades o cancelado su registro.
III. Estar obligado o ejercer la opción de dic taminar sus estados financieros por contador público registrado conforme a las disposiciones fiscales vigentes.
IV. Contar con la maquinaria y equipo necesarios para llevar a cabo la destrucción de los dispensarios.
Obligaciones para personas morales adquirentes de dispensarios en destrucción (19.4.) Las personas morales que cumplan con los requisitos para adquirir los dispensarios en destrucción, deberán presentar escrito libre ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con los citados requisitos, que se obliga a asumir las obligaciones señaladas en esta regla y solicita su incorporación al listado de empresas “chatarrizadoras de dispensarios”. El listado se publicará en la página de Internet del SAT, incorporando los datos de identificación y ubicación de las empresas.
Las empresas que cumplan con el requisito previsto en el párrafo anterior, deberán emitir una constancia por cada dispensario que destruyan con la siguiente información:
I. Denominación o razón social y RFC de la persona moral que lleve a cabo el proceso de chatarreo.
II. Número de folio.
III. Fecha de emisión.
IV. Número de factura con la cual se transmitió la propiedad del dispensario del contribuyente a la empresa que convertirá en chatarra los dispensarios adquiridos.
V. Nombre, denominación o razón social y RFC del contribuyente, así como el número de la estación de servicio que enajena los dispensarios para ser convertidos en chatarra.
VI. Datos del dispensario que se destruyó:
a) Marca.
b) Modelo.
c) Número de serie.
d) Número de folio del último comprobante de verificación anual de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor.
VII. L a leyenda: “Se manifiesta bajo protesta de decir verdad que los datos asentados en la presente constancia son ciertos y que los dispensarios descritos fueron convertidos en chatarra, conforme a los términos establecidos en el último párrafo del Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a los contribuyentes que adquieran e instalen dispensarios de gasolina en establecimientos abiertos al público en general, publicado en el DOF el 26 de junio de 2006”.
La constancia deberá contener la información anterior en forma impresa, en papel membretado del centro de destrucción que la expida y firmada por su representante legal con facultades suficientes para suscribirla.
Asimismo, deberán entregar ante la ALAC que corresponda a su domicilio fiscal, un escrito libre donde relacionen el RFC, nombre, denominación o razón social de los contribuyentes de los que se adquirió el dispensario para su destrucción, así como, copia simple de cada una de las constancias que se enuncian en el numeral anterior, el aviso se presentará dentro de los primeros 5 días de cada mes y respecto de las destrucciones realizadas en el mes inmediato anterior.
ANEXOSAnexos 1, 12 y 14 (Segundo Resolutorio)Se modifican los Anexos 1, rubro C, numeral 12 y 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006.
Anexo 25 (Tercero y Cuarto Resolutorio y Segundo Transitorio)Se deja sin efectos el Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, dado a conocer en la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006, publicado en el DOF el 29 de septiembre de 2006, y se da a conocer un nuevo Anexo 25, el cual entra en vigor el 30 de octubre de 2006.
ENTRADA EN VIGOR Esta resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
A la fecha de publicación de este artículo, este proyecto no ha sido publicado en el citado diario.