Incidente de nulidad de notificación

Si no se interpone en el plazo de cinco días siguientes a aquél en el que se manifiesta se conoció la resolución, resulta ser improcedente por extemporáneo.

El artículo 223 del CFF contempla que las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en dicho Código serán nulas, debiendo el perjudicado solicitar que se declare su nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes.

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