Documentos públicos

Elementos que deben considerarse si su contenido es contradicho por otras pruebas.

El primer párrafo del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquellos procedan; pero, si en ellos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos solo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones; pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado.

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