Nulidad por falta de firma autógrafa

Tratándose de cédulas de liquidación emitidas en términos del artículo 39-C de la Ley del Seguro Social, no puede ser para efectos.

De conformidad con el artículo 38, fracción V del CFF, la firma autógrafa es un requisito de validez de todo acto administrativo, por lo que su ausencia implica la inexistencia jurídica de dicho acto.

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