- Comercio Exterior
- noviembre 01, 2006
Nuevo Decreto de Maquiladora
Se fusionan PITEX y Maquiladora en un solo programa.
En su origen, los decretos que regulan la operación de los programas de la Industria Maquiladora (Maquila) y el Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) tenían objetivos distintos y estaban destinados a promover sectores empresariales diferentes; sin embargo, a través de los años y por las necesidades comerciales del país, ambos esquemas convergieron en cuanto a facilidades administrativas, beneficios fiscales y ventajas arancelarias.
Hoy en día, la única diferencia existente entre ambos esquemas es en el tratamiento fiscal, en cuanto a Impuesto sobre la Renta (ISR), que reciben sólo las Maquilas relacionadas con empresas extranjeras, y las empresas pueden transitar de un programa a otro sin mayor restricción.
Por lo anterior, la Secretaría de Economía (SE) ha considerado necesario eliminar las diferencias “artificiales” que hay entre uno y otro programa y consolidarlos en un solo instrumento, otorgando trato igualitario a las empresas en términos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y garantizando a las maquiladoras neutralidad fiscal en términos del ISR.
Asimismo, se intenta reducir el número de trámites ante el Registro Federal de Trámites y Servicios, ya que actualmente son 29 para Maquila y PITEX y con el nuevo esquema serían solamente 16.
Por lo anterior, con fecha 01 de noviembre de 2006, la SE expide el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el cual viene a sustituir al anterior decreto de Maquila y deroga al decreto PITEX, fusionando estos dos esquemas en uno sólo. Este decreto entra en vigor, en lo general, el 13 de noviembre de 2006.
A continuación se comentan, de forma general, los aspectos principales de este nuevo decreto.
MODALIDADES Este nuevo programa contempla las siguientes modalidades:
Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y
Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
BENEFICIOS Las empresas con programa podrán importar mercancías temporalmente y permanecer en territorio nacional por períodos que van desde 18 meses, hasta por el tiempo que dure el programa, dependiendo del tipo de bien de que se trate.
Por su parte, las empresas con Programa que cuenten con registro de empresa certificada, gozarán de los beneficios siguientes:
Tener autorizadas las fracciones arancelarias de las mercancías necesarias para realizar los procesos de operación de manufactura, así como las de exportación, sin que se requiera tramitar la ampliación de su Programa;
Estar exentas del cumplimiento del Acuerdo establecido el artículo 5 del Decreto;
Promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, no obstante que el SAT señale aduanas específicas para practicar el despacho de determinado tipo de mercancías;
Efectuar el despacho aduanero a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;
Estar exentas de la inscripción en el padrón de importadores de sectores específicos;
Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos;
Los relativos a la rectificación de los datos contenidos en la documentación aduanera; reducción de multas, y al cumplimiento en forma espontánea de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, de conformidad con las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que establezca el SAT;
Otras medidas de simplificación y fortalecimiento de la seguridad jurídica previstas en la Ley, que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;
Cuando exporten mercancías, tendrán derecho a la devolución del impuesto al valor agregado cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles, siempre que cumplan con lo establecido por el SAT, mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior;
Para los efectos del artículo 155, fracción I del Reglamento, se les exime del requisito de señalar en el aviso a que se refiere dicho artículo, lo referente a la fecha y número de pedimento de importación temporal y especificaciones del proceso industrial al que serán destinadas las mercancías, y
Otros que establezcan la Secretaría o el SAT, en el ámbito de su competencia, mediante disposiciones de carácter general.
OBLIGACIONES Entre las obligaciones que tendrán las empresas que cuenten con este programa, destacan las siguientes:
Realizar anualmente ventas al exterior por un valor superior a 500,000 dólares estadounidenses, o bien, facturar exportaciones, cuando menos por el 10% de su facturación total.
Proporcionar al SAT las coordenadas geográficas que corresponda a los cambios de domicilio fiscal y a sus domicilios en los que realicen las operaciones objeto del Programa.
Llevar el control de inventarios automatizado con la información mínima indicada en el Anexo IV del presente Decreto.
Tratándose de la importación temporal de combustibles y lubricantes que se utilicen para llevar a cabo las operaciones de manufactura bajo el Programa, deberán tener un estricto control volumétrico y comprobar sus consumos.
Presentar un reporte anual de forma electrónica a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones del ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo.
OTROS ASPECTOS Se abroga el Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado el 3 de mayo de 1990 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio de información oficial el 11 de mayo de 1995, el 13 de noviembre de 1998, el 30 de octubre y 31 de diciembre, ambos de 2000, el 12 de mayo y el 13 de octubre, ambos de 2003.
Se abroga el Acuerdo por el que se establecen beneficios específicos para empresas certificadas que cuenten con Programa de Operación de Maquila de Exportación o de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, publicado el 9 de mayo de 2005 en el Diario Oficial de la Federación.