- Fiscal
- noviembre 02, 2006
Estímulo fiscal a la adquisición de gas natural como insumo industrial
Estímulo aplicable en regiones de Baja California, Baja California Sur, Coahuila y Sonora.
La producción de hidrocarburos en Estados Unidos de América (EUA) fue afectada en meses anteriores por el paso de huracán Katrina, razón por la cual el precio del gas natural aumentó súbitamente.
Derivado de lo anterior el 12 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que venden Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales, que adquieran dicho energético para la venta en sus zonas geográficas de distribución, en los términos del permiso respectivo otorgado por la Comisión Reguladora de Energía”, el cual estuvo vigente hasta el 31 de enero de 2006, en tanto se reestableció la producción de gas natural de los EUA en el Golfo de México.
No obstante lo anterior, los contribuyentes que utilizan gas natural en sus procesos industriales y que se localizan en las regiones del país aisladas de la red de transporte de gas natural de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, que comprenden los Estados de Baja California y Baja California Sur, así como los municipios de Piedras Negras, Nava y Ciudad Acuña en el Estado de Coahuila y de Agua Prieta y Nacozari de García en el Estado de Sonora, importaron directamente el gas natural o adquirieron gas natural importado por empresas distintas de las referidas entidades paraestatales, por lo que no se beneficiaron del citado Decreto, teniendo que absorber mayores costos derivados de los aumentos en el precio del citado hidrocarburo en comparación con los que enfrentaron los contribuyentes que adquirieron dicho energético de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para utilizarlo en sus procesos industriales.
Por lo anterior, y con el fin de otorgar el mismo beneficio del referido Decreto a los contribuyentes que se localizan dichas regiones, e igualar las condiciones de precios a las que enfrentaron los contribuyentes que adquirieron dicho energético de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el Ejecutivo, con fecha 2 de noviembre de 2006, publica en el DOF el “Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que hayan adquirido o importado gas natural para utilizarlo como insumo o combustible en procesos industriales”, a través del cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes citados, por el gas natural que adquirieron durante los meses de septiembre de 2005 a enero de 2006.
A continuación se comentan los beneficios y la mecánica del estímulo.
SUJETOS DEL ESTÍMULOSe otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas morales del régimen general, y a las personas físicas que tributen en el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, así como las del Régimen Intermedio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) que, en el periodo comprendido del 1 de septiembre de 2005 al 31 de enero de 2006, hayan adquirido o importado gas natural para utilizarlo efectivamente como insumo o combustible en sus procesos industriales realizados en su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicados en las regiones aisladas siguientes:
Los Estados de:
Baja California
Baja California Sur
En el Estado de Coahuila, únicamente en los municipios de:
Piedras Negras
Nava
Ciudad Acuña
En el Estado de Sonora, únicamente en los municipios de:
Agua Prieta
Nacozari de García
Se considera que los contribuyentes a que se refiere este Decreto tienen su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, en las zonas aisladas mencionadas, cuando hayan presentado los avisos respectivos ante el Registro Federal de Contribuyentes con anterioridad al 1 de septiembre de 2005.
ESTÍMULOEl estímulo fiscal consiste en lo siguiente:
a. Se determinará por cada una de las facturas de adquisición en México o pedimentos de importación de gas natural, la diferencia en pesos entre el precio sin impuestos por Gigacaloría del gas natural consignado en dichos documentos, y el precio señalado en la siguiente tabla que corresponda de acuerdo con el mes de adquisición o importación del gas natural y el Estado correspondiente.
Mes y Año
Estado de Coahuila
Estados de Baja California y Baja California Sur
Estado de Sonora
(Pesos por Gigacaloría)
(Pesos por Gigacaloría)
(Pesos por Gigacaloría)
Septiembre de 2005
345.84
317.46
310.92
Octubre de 2005
362.54
329.69
319.91
Noviembre de 2005
360.00
328.06
317.23
Diciembre de 2005
328.85
305.94
305.94
Enero de 2006
331.31
306.58
303.56
b. El monto en pesos por Gigacaloría que se obtenga conforme al inciso anterior, se comparará con el monto en pesos por Gigacaloría que se señala en la siguiente tabla, de acuerdo con el mes de adquisición o importación del gas natural registrado en la factura o pedimento de importación, según corresponda.
Mes y Año
Monto en pesos por Gigacaloría
Septiembre de 2005
95.33
Octubre de 2005
126.21
Noviembre de 2005
137.22
Diciembre de 2005
30.87
Enero de 2006
38.88
c. El monto en pesos que resulte menor conforme a la comparación a que se refiere el inciso anterior, se multiplicará por el número de Gigacalorías que ampare la factura de adquisición o pedimento de importación del gas natural correspondiente.
d. El monto del estímulo será la suma de los resultados obtenidos conforme al inciso anterior de todas las facturas de adquisición en México y pedimentos de importación de gas natural, que amparen las adquisiciones o importaciones de gas natural realizadas por los contribuyentes a que se refiere el presente Decreto del 1 de septiembre de 2005 al 31 de enero de 2006.
En ningún caso, el beneficio establecido en el presente artículo se aplicará a un número mensual de Gigacalorías por contribuyente o por sociedades pertenecientes a un mismo grupo en su conjunto, mayor al que se señala en la siguiente tabla:
Mes y Año
Número máximo de Gigacalorías
Septiembre de 2005
83,828
Octubre de 2005
94,075
Noviembre de 2005
101,518
Diciembre de 2005
107,056
Enero de 2006
96,619
Para determinar el precio por Gigacaloría a que se refiere esta fracción, se considerará el promedio mensual del tipo de cambio aplicable para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, publicado por el Banco de México, que corresponda al mes consignado en la factura de adquisición en México o pedimento de importación de que se trate.
Los contribuyentes podrán acreditar el monto del estímulo fiscal determinado conforme a la fracción anterior, contra cualquiera de las contribuciones que se citan a continuación en el orden siguiente:
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) a su cargo que deban enterar en las declaraciones de pago mensuales, correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2006.
El ISR y el Impuesto al Activo (IA) que deban enterar en la declaración del ejercicio fiscal de 2006.
El IVA a su cargo que deban enterar en las declaraciones de pago mensuales correspondientes a los meses de marzo a noviembre de 2007.
El estímulo fiscal que podrán aplicar los contribuyentes será hasta por el monto del ISR, del IA o del IVA, que los contribuyentes tengan a su cargo en la declaración anual o en las declaraciones de pagos mensuales señalados en los incisos anteriores, según corresponda.
CONTRIBUYENTES CON DOMICILIO EN OTROS ESTADOSLos contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las regiones mencionadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o establecimiento dentro de ellas, o los que tengan su domicilio fiscal en dichas regiones, gozarán del beneficio únicamente por el gas natural efectivamente utilizado en el domicilio fiscal, la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, ubicados en las regiones aisladas, de acuerdo con las facturas de adquisición en México o pedimentos de importación de gas natural correspondientes.
OTROS ASPECTOSLa aplicación de estos beneficios no darán lugar a devoluciones o compensaciones, y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá emitir reglas para la aplicación del mismo.
El decreto entra en vigor el 3 de noviembre de 2006.