- Comercio Exterior
- noviembre 06, 2006
II Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior 2006
Enajenaciones o transferencias exportadas; control de vehículos de transmigrantes; trámites.
Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 y sus anexos 1, 18, 21, 22 y 27.
Los cambios contenidos en esta Resolución, se comentan a continuación.
ENTRADA Y SALIDA DE MERCANCÍAS Y DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADUANERA Devolución de contraprestaciones por prestación de servicios aduaneros servicios de procesamiento electrónico de datos (1.3.10.)Se adiciona la regla 1.3.10. para prever que para efectos de concentraciones de contraprestaciones por prestación de servicios aduaneros servicios de procesamiento electrónico de datos, hechas en la Tesorería de la Federación que requieran ser devueltas, la autorización a la Tesorería de la Federación de devolución de dichos recursos privados, cuando éstos no hayan sido transferidos al fideicomiso No. 80380, la otorgará la Administración General de Innovación y Calidad del SAT quien indicará el monto y número de cuenta bancaria del Fideicomiso para tal efecto.
Mercancías en importación temporal con plazo vencido (1.5.2.)Se reforma el segundo párrafo de esta Regla para eliminar la restricción relativa a que las personas que tengan mercancías en importación temporal cuyo plazo ha vencido y opten por retornarlas virtualmente para su importación definitiva, en ningún caso podrían aplicar la tasa arancelaria preferencial prevista en los acuerdos comerciales o en los tratados de libre comercio suscritos por México ni la tasa prevista en el PROSEC o en los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.
Obligación de adjuntar constancia de registro en el RFC para ciertos trámites (2.2.1., 2.2.6., 2.2.9., 2.2.11., 2.13.11., 2.13.12., 3.6.1.)Se elimina la obligación, para ciertos trámites fiscales, de presentar la constancia de registro en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), quedando solamente obligado a presentar copia de la cédula de identificación fiscal.
Conexión al SAAI de asociaciones o cámaras gremiales (2.4.5. y 2.4.13.)Se prevé que para efectos de proporcionar la información relativa a las mercancías que transporten consignadas en el manifiesto de carga, las asociaciones o cámaras gremiales podrán solicitar a la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información su conexión al SAAI.
Requisitos de control de vehículos de transmigrantes (Resolutorio Tercero)Lo dispuesto en el numeral 3 de la regla 2.7.7. de la presente Resolución, relativo a los controles con los que los agentes aduanales deben contar para el monitoreo de los vehículos en tránsito internacional de transmigrantes entra en vigor el 6 de noviembre de 2006.
Pedimento simplificado del REPECHO (2.7.9.)Precisiones en el procedimiento del pedimento simplificado de las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO), aclaran que deberán tramitar por conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva con clave L1 y asentar el identificador “LR” conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, y que en el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos.
Inscripción en el registro de empresas certificadas (2.8.1. y 2.8.3.)Se incluye a las empresas de autopartes en el inciso H, donde únicamente se hacía referencia a empresas del sector eléctrico, electrónico o automotriz, al igual que en la regla 2.8.3. que trata sobre las facilidades administrativas de las empresas certificadas.
Facilidades administrativas para empresas certificadas (2.8.3.)Se amplían las facilidades para el despacho aduanero de mercancías, al ampliar el horario hasta las 14:00 horas contar con el pedimento validado y pagado y en su caso la factura con el código de barras, antes del ingreso de las mercancías al recinto fiscal.
Tratándose de importación o retorno de mercancías de empresas maquiladoras o PITEX, que sean transportadas por pasajeros en vuelo comercial, podrán ser despachadas, sin ingresar a recinto fiscalizado, siempre que, se presenten directamente ante el mecanismo de selección automatizado instalado en la sala internacional del aeropuerto y dentro del horario de operación de la sala, de conformidad con los lineamientos establecidos por la AGA y la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información.
En ambos casos no será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de las mercancías.
Se agregan dos numerales más que establecen lo siguiente:
48. Para los efectos de los artículos 106, fracción V, inciso c) y 108 de la Ley y 29, fracciones I y IV, inciso b) de la Ley del IVA, las empresas maquiladoras que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución, que bajo su programa fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Los extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero que adquieran la embarcación deberán importarla temporalmente conforme a lo dispuesto en la regla 3.2.9. de la presente Resolución.
La empresa maquiladora deberá presentar ante el mecanismo de selección automatizado de la aduana que corresponda a la circunscripción de dicha empresa, el pedimento con clave BB que forma parte del Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, para amparar la operación virtual del retorno de la embarcación, sin que se requiera la presentación física de la misma ni se requiera activar por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado.
Al pedimento que ampare el retorno virtual de la embarcación deberá anexarse copia simple del comprobante de la importación temporal de la embarcación debidamente formalizado conforme a la regla 3.2.9. de la presente Resolución y en el campo de observaciones del pedimento, se deberá indicar el número de folio y fecha de dicho comprobante.
Cuando existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el retorno virtual y el comprobante que ampara la importación temporal de la embarcación, las mercancías descritas en el pedimento de retorno virtual se tendrán por no retornadas y la empresa maquiladora que haya efectuado la entrega de la embarcación será responsable por el pago de las contribuciones y sus accesorios.
49. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo de la regla 3.1.5. de la presente Resolución, el plazo para el pago del pedimento o la transmisión del “Aviso Electrónico de Remesa de Pedimento Consolidado”, que forma parte del Anexo 1, Apartado A de la presente Resolución, de las mercancías de empresas certificadas que se introduzcan por tráfico terrestre por aduanas de la frontera norte del país, podrá ser con 30 minutos de anticipación al ingreso de las mercancías a territorio nacional.
Propuesta de agente aduanal sustituto (2.13.13.) Se especifica en los requisitos para proponer un agente aduanal sustituto, que debe presentar, además de la documentación indicada en la Regla, copia simple de la cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal.
Aviso de sociedades de agentes aduanales (2.13.18.)Se adiciona la Regla 2.13.18. que regula la presentación del aviso que deben dar los agentes aduanales cuando constituyan sociedades.
Uso de candados (2.14.4.)Se especifica que no será obligatorio el uso de candados tratándose de regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal de mercancías que se despachen por ferrocarril, así como en tránsito interno a la importación por ferrocarril en contenedores de doble estiba, sin perjuicio de lo establecido en la regla 2.14.3. de la presente Resolución.
DE LOS REGÍMENES ADUANEROSIntroducción de mercancías por tráfico terrestre de la frontera norte (3.1.5. y Transitorio Único)Se adiciona la Regla 3.1.5. que regula la introducción de mercancías por tráfico terrestre que se realice por aduanas de la frontera norte del país.
Importaciones temporales de maquiladoras y Pitex que se consideran retornadas (3.3.11.)Se especifica que c uando se trate de transferencias de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, se podrá optar por presentar los pedimentos de retorno virtual y de importación definitiva en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la maquiladora o PITEX que efectúa la transferencia; presentarlos en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que recibe las mercancías; o presentar el pedimento de retorno virtual en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la maquiladora o PITEX que efectúa la transferencia y el pedimento de importación definitiva en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que recibe las mercancías. Esto sólo será aplicable en lo que se refiere a la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, no será aplicable a las empresas que cuenten con el registro a que se refiere la regla 2.8.1. de la presente Resolución.
Formato para ratificar datos de domicilio (3.3.33.)Se indica que el formato para actualizar los datos de maquiladoras y Pitex ante el RFC, referentes a su domicilio fiscal o de los domicilios donde realicen sus operaciones, será el formato electrónico RU “Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes”.
Trámite de pedimento de cambio de régimen (3.3.37.)Para los efectos del artículo 109 de la Ley, las empresas maquiladoras o PITEX que efectúen el cambio de régimen de importación temporal a definitivo, deberán tramitar por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento de cambio de régimen con clave F4 por cada pedimento de importación temporal que conforme al sistema de control de inventarios autorizado corresponde a las mercancías que se destinan al mercado nacional o a las utilizadas en el proceso de elaboración, transformación o reparación de los bienes finales que se destinan al mercado nacional, sin que se requiera la presentación física de las mercancías.
Para los efectos del párrafo anterior, tratándose del cambio de régimen de mercancías que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, el pedimento de cambio de régimen con clave F4, deberá ser presentado en la aduana dentro de cuya circunscripción se encuentre la empresa que realiza el cambio de régimen, no siendo aplicable en este caso, lo dispuesto en el Anexo 21 de la presente Resolución.
Mercancías que no pueden ser sujetas de depósito fiscal (Resolutorio Segundo)Lo dispuesto en la reforma a la regla 3.6.17. de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en el DOF el 15 de agosto de 2006, referente a que la madera contrachapada (triplay) no podrá ser objeto del régimen de depósito fiscal, entra en vigor el 2 de noviembre de 2006.
Beneficios de la industria automotriz o manufacturera con autorización para el establecimiento de depósito fiscal (3.6.21. y Único Transitorio)Se adicionan los siguientes beneficios para la industria automotriz o manufacturera con autorización para el establecimiento de depósito fiscal:
Tratándose de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con el registro de empresa certificada, no será necesario presentar la documentación con la que se acredite que las mercancías para ensamble y fabricación de vehículos, así como las partes y accesorios de vehículos que introduzcan a territorio nacional para ser destinadas al régimen de depósito fiscal, permanecieron bajo vigilancia de la autoridad aduanera competente del país por el que se hubiere efectuado el transbordo, siempre que se cuente con el certificado de origen válido que ampare las mercancías y éstas se encuentren en el empaque original que permita su identificación.
Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, quedarán exentas de la obligación de inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos y podrán efectuar la importación definitiva de las fracciones arancelarias listadas en el Anexo 10 de la Resolución, sin estar inscritas en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Este cambio entra en vigor el 21 de noviembre, 2006
DE LAS DEMÁS CONTRIBUCIONES CAUSADAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Enajenaciones o transferencias que se consideran exportadas (5.2.6., 5.2.8 y Resolutorio Cuarto)Dentro del procedimiento para considerar exportadas las enajenaciones o transferencias, se especifican los requisitos para mercancías de los sectores textil y confección.
Lo dispuesto en las reglas 3.3.11., numeral 1, primero y último párrafos; 3.3.37; 5.2.6., numerales 1, primero y último párrafos y 5; y 5.2.8., numeral 1, segundo párrafo y último párrafo de la presente Resolución, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2006, por lo que durante el periodo comprendido entre el 16 de agosto de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, las empresas que efectúen la transferencia de mercancías de los sectores textil y confección que se clasifiquen dentro de los capítulos 50 a 63 de la TIGIE, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 3.3.11., numeral 1, primer párrafo; 5.2.6., numerales 1, primer párrafo y 5; y 5.2.8., numeral 1, segundo párrafo y numeral 3, último párrafo de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas en el DOF el 31 de marzo de 2006.
Regularización de de remolques y semiremolques (Resolutorio Quinto) Se modifican los requisitos y procedimiento para regularizar remolques y semiremolques.
ANEXOS (Resolutorio Sexto a Decimosegundo)Se modifican los siguientes anexos:
Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para adicionar al “Apartado A. Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de llenado” los formatos 19. “Aviso electrónico de remesa de pedimento consolidado” y 39. “Declaración de cruce”, para modificar el formato 45. “Solicitud de inscripción al padrón de importadores y/o al padrón de importadores de sectores específicos”, así como, para modificar del Apartado B. “Pedimentos y anexos” el formato número 47 “Pedimentos” el bloque “PARTIDAS”.
Anexo 18 “Datos de identificación individual de las mercancías que se indican” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para adicionar “Relojes análogos, digitales y combinados” y “Bond o ledger”.
Anexo 21 “Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, como sigue:
Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, como sigue:
Anexo 27 “Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para incluir el “Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros”, las fracciones arancelarias que se listan en el mismo.
Entrada en vigor de ciertas reglas (Resolutorio Decimotercero) Se modifican las fracciones VII, VIII y XII del artículo Unico Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicada en el DOF el 15 de agosto de 2006, para quedar como sigue:
VII. Lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la regla 3.2.13. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006.
VIII. Lo dispuesto en el último párrafo de la regla 3.4.6. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2006.
XII. Lo dispuesto en el numeral 2 de la regla 3.3.18. de la presente Resolución, que entrará en vigor el 31 de marzo de 2007.
Rectificación del pedimento de importación temporal (Resolutorio decimocuarto)Para los efectos del artículo 89 del la Ley, el artículo Tercero transitorio del PROSEC y el artículo Tercero transitorio del “Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales”, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2005, tratándose de empresas maquiladoras y PITEX que no hubiesen efectuado el pago del impuesto general de importación correspondiente en el pedimento que ampare el retorno ni mediante pedimento complementario, podrán tramitar la rectificación del pedimento de importación temporal, aplicando las tasas del impuesto general de importación previstas en el PROSEC, por las importaciones temporales realizadas durante el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2000 y el 31 de marzo de 2006, asentando el identificador “PS” de conformidad con el Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, siempre que en la fecha en que se realice la rectificación del pedimento de importación temporal cuenten con la autorización correspondiente en los términos del PROSEC y que el trámite se realice a más tardar el 31 de marzo de 2007.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable por una sola vez, en los casos en que el pedimento correspondiente hubiera sido rectificado anteriormente en dos ocasiones conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley.
Rectificación de pedimento con clave VU (Resolutorio decimoquinto) Para los efectos del artículo Décimo tercero de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, publicadas en el DOF el 31 de marzo de 2006, vigente hasta el 31 de mayo de 2006, cuando se detecte que en el pedimento de importación definitiva con clave “VU” se haya asentado incorrectamente el número de serie y exista discrepancia hasta en tres caracteres, procederá la rectificación de dicho pedimento conforme a lo siguiente:
Tratándose de casos en que se hubiere levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga constar el error, así como el número de serie correcto, el importador, por conducto de agente aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya levantado el acta correspondiente, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva con clave “VU” objeto de la rectificación, así como la copia del acta de hechos respectiva.
En los casos en que no exista un acta de hechos levantada por la aduana, se podrá tramitar ante cualquier aduana, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, debiendo anexar el pedimento de importación con clave “VU”.
Lo dispuesto en el presente artículo procederá siempre que los datos consignados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y el número de identificación vehicular asentado en el pedimento de rectificación coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexe al pedimento.
El trámite conforme al presente artículo podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2006.
VIGENCIA (Artículo transitorio único) Estos cambios entran en vigor el 7 de noviembre de 2006.