PF en Régimen de Plataformas Digitales ¿Obligadas a presentar informativas?

Análisis de las obligaciones y facilidades del régimen.

A través del Régimen de Plataformas Digitales (RPD) las personas físicas que realicen sus actividades a través de plataformas digitales de intermediación son sujetas a la retención tanto de Impuesto sobre la Renta (ISR) como de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte de la plataforma, sin importar si esta es nacional o extranjera.

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