- Fiscal
- noviembre 29, 2006
Juicio sobreseído = ¿Cosa juzgada?
Al no entrar el fondo del asunto, no se considera cosa juzgada.
De acuerdo con la siguiente tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), un juicio sobreseído implica que lo procesado y concluido, en donde no se entró al estudio del fondo del asunto, no adquiere la categoría de "cosa juzgada".
Quinta Época Instancia: Primera Sala Regional de Oriente Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Número: 69, Año VI, Septiembre 2006 Página: 185 Tesis aislada
COSA JUZGADA.- NO SE ACTUALIZA CUANDO EL JUICIO DE NULIDAD ANTERIOR SE SOBRESEYÓ.- El artículo 202, fracción III del Código Fiscal de la Federación, dispone que: "Es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los casos, por las causales y contra los actos siguientes: (...) III. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas.", por lo que al plantear la autoridad demandada el sobreseimiento del juicio con fundamento en dicho precepto legal al considerar que se dio la figura de cosa juzgada, siendo que en un juicio anterior se sobreseyó, porque la parte actora consintió las resoluciones impugnadas, resulta claro que no existe cosa juzgada, pues la Sala que conoció del juicio anterior no entró al estudio del fondo del asunto, por lo que en la sentencia analizada no existió pronunciamiento respecto de la legalidad de los créditos fiscales impugnados, en consecuencia, no se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 203, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y por ende no se debe sobreseer el juicio, por esa razón. No obstante al actualizarse la causal prevista en la fracción IV del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, el juicio debe sobreseerse de oficio. (101)
Juicio No. 6519/05-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de enero de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Gilberto Luna Hernández.- Secretaria: I Lic. Gloria María de la C. Escobar Arrona.